El 26 de marzo de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), en donde se aprobó autorizar la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Con estas modificaciones, se genera una mayor inclusión de la tecnología informática, medios electrónicos y firma digital, así como un sistema de información que permitirá el uso de manera eficiente de los títulos de crédito, su transmisión, recepción y entrega, al identificarlos como “Mensajes de datos”, en términos de la LGTOC y el Código de Comercio.
Entre sus principales aspectos, encontramos que los títulos de crédito (siguiendo el proceso respectivo), independientemente de que se emitan por medios escritos o electrónicos, continuarán siendo ejecutivos, podrán ser endosados y mantendrán la presunción de ser “íntegro y disponible”, siempre que pueda consultarse en un sistema de información electrónico, óptico o por cualquier otra tecnología, de forma completa e inalterada y su circulación sea trazable en el sistema de información de datos.
Asimismo, cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.
No obstante, en contraste con lo anterior, se especifican ciertos aspectos a considerar de los certificados de depósito: estos se emitirán exclusivamente en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y únicamente por el o los sistemas criptográficos de certificados de depósito de los propios Almacenes Generales de Depósito, autorizados. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, de acuerdo con la LGOAAC.
De igual forma, destaca la prohibición de emitir certificados múltiples que amparen bienes o mercancías idénticos y la derogación de los artículos relativos al bono de prenda.
Finalmente, la reforma establece la obligación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de emitir las reglas de carácter general que determinen los requerimientos y características que deberá cumplir el sistema que utilice el almacén general de depósito para la emisión de sus certificados, así como los sistemas criptográficos con los estándares mínimos de seguridad con los que deberán contar, para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, cuyo cumplimiento será responsabilidad del almacén general de depósito emisor.
Para conocer más sobre esta Reforma, sus implicaciones y la mejor forma de adaptar tu organización a estos cambios recientes, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos, quienes te ayudarán a comprender y conseguir cumplir con éxito y eficiencia la nueva normatividad.
Autores:
Adrián Bueno
Socio Director de Legal
Emily Acosta
Gerente de Legal
Adrián Bueno
Socio Director de Legal