Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

Lauro Acero

Socio Director de Impuestos

enero 9, 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que entró en vigor el 1º de enero del 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

A continuación, exponemos los cambios más significativos de dicha Resolución.

Aviso de compensación

Se elimina la obligación de presentar el aviso de compensación

Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

Los empleadores deberán presentar la solicitud tanto de reanudación como la de suspensión de los trabajadores de conformidad con las fichas de trámite 40/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores» y 75/CFF «Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados», respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

Emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.

Los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte».

Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

Cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) globales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Se modifica el plazo para la cancelación de los CFDI globales emitidos por contribuyentes que tributan en el RESICO, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el citado comprobante.

Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación

Los contribuyentes que tributen en el RESICO, que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración «ISR de confianza. Personas Morales«, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de «Presenta tu declaración anual personas morales, Régimen Simplificado de Confianza«.

Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza

Los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF «Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto«, contenida en el Anexo 1-A.

Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza

Las personas físicas que opten por tributar en el Resico, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas» y 106/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas«, contenidas en el Anexo 1-A.

Buzón tributario y medios de contacto

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la multa establecida en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2025.

Uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de carta porte

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

Comprobantes en operaciones con el público en general

Para los contribuyentes del sector de Hidrocarburos, se extiende la facilidad de seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general hasta el 31 de diciembre de 2024.

Obligación de las personas morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

Se mantiene la obligación de las Personas Morales que dejen de tributar en el RESICO, en relación con presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones«, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de «Servicio o solicitudes«, desde «Mi Portal», a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite «AVISO_RSC_RGL_PM«.

Prórroga de la vigencia en anexos

Se prorroga la vigencia de los Anexos 6, 9, 17, 22 y 26 de la RMF 2023, y de los Anexos 15 y 20 de la RMF para 2022, los cuales serán aplicables para la RMF 2024.

Autor:
Montserrat Ruiz Alba
Impuestos corporativos

Fernando Castillo

Fernando Castillo

Socio de Impuestos

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