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Cambios relevantes para donatarias autorizadas – RMF 2026

Lauro Acero Jan 5, 2026

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, incorpora diversos ajustes que impactan a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). A continuación, se presentan los principales cambios que deberán considerar las donatarias autorizadas.

Regla 3.10.1.1 – Autorización para recibir donativos deducibles

A partir de 2026, se incorpora como requisito expreso que las organizaciones mantengan actualizada su información ante el RFC. Esto implica que cualquier inconsistencia en datos como domicilio, actividades, socios, representantes legales o medios de contacto puede afectar la procedencia de la autorización.

Asimismo, se precisa que las cláusulas estatutarias relacionadas con el destino del patrimonio y la liquidación deberán cumplir con la Ley del ISR vigente al momento de presentar la solicitud, por lo que resulta necesario revisar los estatutos antes de iniciar el trámite.

Adicionalmente, se actualiza la ficha de trámite correspondiente. La ficha 15/ISR, utilizada en 2025, es sustituida por la ficha 19/ISR, aplicable a partir de 2026.

Regla 3.10.1.6 – Comprobación de actividades

Se refuerzan los requisitos para la comprobación de las actividades que realizan las donatarias. Ahora, el documento emitido por la autoridad competente debe describir con precisión las actividades realizadas, cómo se verificaron y el lugar en el que se llevan a cabo. No será válido que dicho documento se limite a reproducir el objeto social o los fines estatutarios.

También se actualiza la referencia al trámite aplicable, sustituyendo la ficha 15/ISR por la ficha 19/ISR, alineando este requisito con el nuevo esquema de autorización y uso de donativos.

En el caso de las organizaciones educativas, se aclara que deberán contar con reconocimientos de validez oficial vigentes para todos los niveles educativos que impartan. Asimismo, para los programas de becas, se deberá demostrar no solo la difusión de las convocatorias, sino también la difusión de los resultados.

Regla 3.10.1.8 – Aplicación de donativos en actividades adicionales

Se amplía el alcance de esta regla al permitir, además de la aplicación de donativos a actividades adicionales autorizadas, solicitar el cambio de la actividad preponderante por la que la organización está autorizada.

Para estos efectos, se sustituye la ficha 18/ISR por la ficha 19/ISR, concentrando en un solo trámite la autorización para recibir donativos y la aplicación de los donativos en actividades adicionales.

Otro cambio relevante es que la solicitud para autorizar actividades adicionales o para el cambio de la actividad preponderante deberá presentarse dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se realicen dichas actividades. De no obtenerse la autorización correspondiente, los donativos se considerarán aplicados a fines distintos de los autorizados.

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