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Paquete Económico 2026

Lauro Acero Sep 10, 2025

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó ante el Congreso de la Unión la propuesta de “Paquete Económico 2026”. El referido paquete económico se compone, entre otros, por los Criterios Generales de la Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, las Iniciativas con Proyecto de Decreto de modificaciones de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.

Si bien es cierto que la propuesta del Ejecutivo es consistente con el hecho de no crear nuevos impuestos, también lo es que, a través de las propuestas presentadas, se ajusta la normativa fiscal vigente con miras a incrementar los ingresos tributarios (en particular los “impuestos saludables”), así como también los procedimientos para el ejercicio de facultades de comprobación.

A continuación, exponemos un breve resumen de las modificaciones más relevantes.

Política económica

A dicho del Ejecutivo, durante el ejercicio 2026, se prevé mantener políticas públicas dirigidas al bienestar social, a través de la consolidación de programas sociales, del impulso a la inversión en infraestructura estratégica, así como conducir las finanzas públicas con responsabilidad. Los objetivos antes planteados muestran los siguientes indicadores económicos:

Concepto Estimado
Crecimiento económico – PIB (%) Entre 1.8 y 2.8
Inflación al cierre del ejercicio (%) 3.0
Tasa de interés al cierre (%) 6.0
Tipo de cambio al cierre (pesos por dólar) 18.9
Precio promedio por barril de petróleo (dólares) 54.9
Déficit presupuestario del Gobierno Federal (sobre el PIB) 4.6

Ingresos tributarios

Se espera que los ingresos tributarios totales en 2026 tengan un incremento real de 5.7% con respecto al cierre estimado del ejercicio 2025. En detalle, los incremento por rubro son los siguientes (cifras en miles de millones de pesos):

Impuesto 2025[1] 2026 2025 vs 2026
ISR 2,995.20 3,070.00 74.70
IVA 1,533.60 1,589.10 55.40
IEPS 692.00 761.50 69.50
ISAN 19.50 20.20 0.70
Importación 181.10 254.80 73.70
Accesorios 95.70 135.80 40.10
Otros 7.10 7.40 0.30

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2026

Sector Financiero

Durante el ejercicio fiscal 2026, no serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las instituciones de banca múltiple tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) por dichas instituciones.

En cuanto a la deducción de créditos incobrables por parte de las instituciones de crédito, se propone homologar su tratamiento con el del resto de los contribuyentes, eliminando el régimen especial previsto en el artículo 27 de la Ley del ISR (LISR).

Respecto de las Instituciones de Financiamiento Colectivo, se plantea la obligación de retener y enterar el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) —ya sea a personas físicas, morales o residentes en el extranjero— en aquellas operaciones en las que actúen como intermediarias.

Finalmente, en materia de operaciones de préstamo de valores, se propone que la retención del ISR se realice sobre el premio pagado al prestamista, en lugar de efectuarse sobre el monto del capital que dio origen a la operación.

Régimen de Plataformas Digitales de Intermediación

  1. Retención de ISR en plataformas digitales

    Para los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas digitales de intermediación de bienes, la tasa de retención se equiparará al 2.5%, correspondiente a la tasa máxima aplicable en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

    Para las personas morales, la retención será del 4.0% sobre los ingresos obtenidos a través de plataformas de intermediación de bienes y de prestación de servicios por Internet.

    Como medida de control, se establece una retención del 20.0% a quienes no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las plataformas.

  2. Retención de IVA en plataformas digitales

    Personas morales con RFC: se aplicará una retención del 8%.

    Personas morales sin RFC: la retención será del 16%.

    Residentes en el extranjero sin establecimiento en México: estarán sujetos a una retención del 16%.

    Asimismo, se aplicará una retención del 16% a las operaciones cuyo pago se deposite en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero, por operaciones realizadas en territorio nacional.

Adecuaciones al estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado

Se flexibilizan los requisitos para otorgar el beneficio de la transparencia a figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado.

Repatriación de capitales

Se plantea otorgar un beneficio a las personas físicas y morales que retornen recursos de procedencia lícita al país, siempre que estos hayan permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. Este beneficio consiste en pagar el ISR a una tasa del 15.0%, sin deducción alguna, con la condición de que dichos recursos sean invertidos en actividades productivas, por un periodo de al menos tres años. Si se efectuara una distribución de dividendos; o bien, un reembolso de capital durante el periodo de tres años, se efectuará una retención del impuesto sobre la renta a razón del 20%.

Mecanismos internacionales para la resolución de controversias

El titular del Ejecutivo Federal tendría la facultad para otorgar los beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Estímulos fiscales

En materia de estímulos fiscales, se propone mantener los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 referidos a los artículos 189 y 190 de la LISR; así como actualizar los montos máximos a autorizar para proyectos relacionados con la producción y distribución cinematográfica nacional. Asimismo, se contempla la reactivación del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, así como los montos a distribuir -referido en el artículo 203 de la LISR- para los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas.

Estímulo fiscal - Copa Mundial de la FIFA 2026

Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Tasa de retención del ISR provisional por intereses

Con respecto a los contribuyentes que perciben ingresos por intereses del sector financiero, se establece una tasa fija de retención provisional del impuesto sobre la renta equivalente al 0.90% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses durante 2026.

Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales

Considerando que desde el ejercicio fiscal 2018 no se había actualizado la tasa de recargos para el pago de créditos fiscales, se propone fijarla en 1.38% mensual sobre los saldos insolutos.

En lo que respecta a los pagos en parcialidades, se establecen las siguientes tasas:

  • 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses.
  • 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses.
  • 1.97% mensual para plazos superiores a 24 meses.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá negar la inscripción en el RFC a las personas morales cuando detecte que su representante legal, socios, accionistas, asociados o integrantes de su estructura orgánica hayan participado, entre otros, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Empresas que no hayan desvirtuado la restricción temporal para emitir comprobantes fiscales.
  • Contribuyentes señalados como emisores de operaciones inexistentes.
  • Contribuyentes declarados como emisores de comprobantes fiscales falsos.

Suspensión y/o cancelación del RFC

Se propone facultar al SAT para suspender las actividades de los contribuyentes cuando, durante los tres ejercicios fiscales anteriores, no se hayan presentado declaraciones, o no se hayan emitido ni recibido CFDI.

Asimismo, el SAT estaría facultado para cancelar el RFC cuando, durante los cinco ejercicios fiscales anteriores, no se hayan presentado declaraciones ni se hayan emitido o recibido CFDI.

Certificados sin efectos

Se incorpora un nuevo supuesto para dejar sin efectos los certificados cuando el emisor de comprobantes fiscales no desvirtúe la presunción de haber emitido comprobantes fiscales falsos.

Restricción de sellos digitales

Se añaden nuevas causales para la restricción de sellos digitales:

  1. Cuando se cometan infracciones en materia de comercio exterior relacionadas con la transmisión o presentación de información y documentación, así como con la presentación de declaraciones. También aplica para quienes no lleven sistemas de control de inventarios de forma automatizada.
  2. Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes no pagados y, en el ejercicio inmediato anterior, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto superior a cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
  3. Cuando no se declare la clave de ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
  4. Cuando no se declare el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía, o bien, cuando se enajenen combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a la normatividad aplicable, o se declare un permiso incorrecto sin contar con el válido.
  5. Cuando los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no corrijan su situación fiscal dentro del plazo establecido.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Se proponen las siguientes modificaciones:

  1. Los CFDI emitidos por contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos deberán incluir el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.
  2. Los CFDI podrán cancelarse, como fecha límite, en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en que se expidió el comprobante, siempre que el receptor de este acepte su cancelación.

Proveedores de servicios digitales

Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales deberán otorgar a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real a la información contenida en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones de los servicios prestados, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al bloqueo temporal del servicio digital.

Verificación de obligaciones

Se incorpora un nuevo supuesto para el inicio de facultades de comprobación, consistente en verificar que los comprobantes fiscales respalden operaciones reales y actos jurídicos auténticos. Asimismo, se establece un mecanismo específico para llevar a cabo visitas domiciliarias con este propósito.

Los comprobantes fiscales que no respalden operaciones reales serán considerados comprobantes falsos.

Nuevos supuestos de infracciones y sanciones

  1. En materia de controles volumétricos, se incluyen nuevos supuestos de infracción:
    • No presentar los reportes de información relacionados con dichos controles que se encuentran obligados a mantener cuando la autoridad los requiera. La sanción consiste en una multa que va de $18,360 a $36,740 pesos.
    • La destrucción o alteración de sellos de clausura de establecimiento que, en su caso, haya sido impuesta como sanción por la comisión de conductas relacionadas con las diversas infracciones que actualmente se contemplan como infracciones relacionadas con controles volumétricos. La sanción será una multa que va de $39,360 a $69,160 pesos, además de la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente.
  2. Por otro lado, se adiciona como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, el condicionar la emisión de un comprobante fiscal a la exhibición por parte del receptor de la Constancia de Situación Fiscal o la Cédula de Identificación Fiscal.

Delitos fiscales

  1. Delitos de contrabando y nuevas sanciones propuestas

    Se adicionan nuevos supuestos de presunción de contrabando, entre los que destacan:

    • La transferencia de mercancías ingresadas temporalmente al país mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el propósito de aparentar el cumplimiento de la obligación de retornarlas.
    • La introducción temporal de mercancías al país con la intención de ingresarlas o retirarlas posteriormente de lugares no autorizados por la autoridad aduanera, sin dar cumplimiento a la legislación aplicable.

    En ambos casos, la sanción prevista será de cinco a ocho años de prisión.

  2. Importadores con certificaciones falsas de origen

    Se propone sancionar con las mismas penas del delito de contrabando a los importadores que certifiquen falsamente el origen de mercancías, con el fin de beneficiarse de preferencias arancelarias en su importación.

  3. Plataformas digitales y comprobantes fiscales falsos

    Se plantea imponer una pena de dos a nueve años de prisión a las plataformas de servicios digitales reguladas por la Ley del IVA que permitan la publicación de anuncios para la comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.

  4. Declaraciones y documentación falsa

    Se adiciona una sanción de tres a seis años de prisión a quien:

    • Declare hechos o datos falsos.
    • Presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

    Este delito será investigado y perseguido por la autoridad, y podrá generar un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser reparado.

Causal de improcedencia de recurso de revocación

Se adiciona como causal de improcedencia del recurso de revocación el supuesto en el que el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido. Para que el acto administrativo pueda darse por conocido e impugnarse, el contribuyente deberá presentar directamente el juicio contencioso administrativo federal.

Garantía del interés fiscal

  1. Formas de garantizar los créditos fiscales

    La propuesta de reforma establece un orden obligatorio en las formas de garantía del interés fiscal:

    • Billete de depósito emitido por institución autorizada.
    • Carta de crédito expedida por alguna de las instituciones autorizadas por la CNBV y registrada ante el SAT.
    • Prenda (con la aclaración de que se excluyen los bienes intangibles) e hipoteca (exceptuando los inmuebles con características de predios rústicos).

    El SAT, mediante reglas de carácter general, definirá las características específicas y los tipos de bienes que podrán ofrecerse bajo esta modalidad.

  2. Otras disposiciones relevantes
    • Se aclara que podrá considerarse como forma de garantía el embargo en la vía administrativa de negociaciones.
    • Se elimina la posibilidad de garantizar con títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
    • La iniciativa contempla que los contribuyentes deberán ofrecer, en todos los casos, el billete de depósito como garantía, de acuerdo con su capacidad económica, y complementarlo con las demás formas en el orden señalado.

Ley Federal de Derechos (LFD)

Debido al aumento sostenido en el flujo de turistas a México y al tránsito y permanencia regular de personas en el país, se proponen ajustes a las cuotas previstas en las fracciones I, VI y VII de la LFD, correspondientes a la obtención del documento que acredita la condición de estancia en el país según su modalidad; no obstante, para determinadas modalidades de estancia se prevén ciertos descuentos.

Lo anterior se prevé como una medida para garantizar un servicio eficiente y alineado con los estándares internacionales, así como fortalecer la operación del Instituto Nacional de Migración.


Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

Incrementos propuestos en materia de IEPS

  1. Tabacos labrados: se propone elevar la tasa ad valorem al 200%, además de un incremento gradual de la cuota específica en cada ejercicio fiscal hasta el año 2030.
  2. Tabacos labrados hechos a mano: la tasa ad valorem se incrementará hasta el 32%.
  3. Bebidas saborizadas: se plantea un ajuste en la cuota para establecerse en $3.0818 pesos por litro, incluyendo aquellas que contengan azúcares no calóricos (edulcorantes).
  4. Servicios digitales de videojuegos: se introduce un nuevo gravamen del 8% ad valorem, aplicable a la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento.
  5. Apuestas y sorteos: se propone incrementar la tasa ad valorem al 50%, aplicada sobre el monto total de las apuestas o la cantidad efectivamente percibida.

Plataformas digitales de intermediación

Cuando cobren el precio del servicio y el IEPS correspondiente, deberán retener el 100% del IEPS a los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas y morales residentes en México, y
  • Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales.

Aranceles

Como parte del Paquete Económico 2026, se somete a aprobación el informe relativo al uso de la facultad en materia arancelaria ejercida por el Ejecutivo Federal durante el periodo comprendido del 1.º de octubre de 2024 al 8 de septiembre de 2025.

En dicho informe se detallan las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) durante el periodo señalado, así como la descripción de su contenido y alcances.

En Baker Tilly México estamos listos para apoyarte en la interpretación de estas disposiciones y ayudarte a definir la mejor estrategia fiscal.

[1] Cifras estimadas al cierre del ejercicio

Impuestos
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Associate
Erick Ramírez Mejía
Gerente Senior de Impuestos
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