
Reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025
El pasado 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, mismo que entró en vigor el día 17 del mismo mes y año.
Las razones expresadas por el legislador en la exposición de motivos se centraron en: delimitar aspectos procesales del juicio de amparo para hacerlo más cercano a la población, facilitando el acceso a la justicia mediante herramientas digitales y limitando algunas figuras que, a juicio de los legisladores, han permitido el abuso de algunos particulares, especialmente la suspensión del acto reclamado.
Por lo que refiere a la Ley de Amparo, la reforma contempla medularmente la modificación de los siguientes aspectos:
• Armonización de la ley para la implementación de la firma electrónica y la tramitación del juicio de amparo a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación.
• Delimitación del concepto de interés legítimo, como una lesión directa al quejoso.
• Adición de plazos precisos, como el de 5 días para notificar el auto de admisión del amparo o del recurso de revisión y el de máximo 90 días para que se dicte el fallo, una vez celebrada la audiencia constitucional.
• Establecimiento de una regla para la procedencia del amparo indirecto respecto de la ejecución de créditos fiscales firmes, hasta la convocatoria de remate.
• Adicionó precisiones que delimitan las figuras de ampliación de demanda, el amparo adhesivo y la recusación.
• Listó entidades públicas y nacionales que estarán exentas de prestar garantías.
• Precisó requisitos para conceder la suspensión, armonizando con la nueva definición de interés legítimo, haciendo énfasis en el interés suspensional, entendido como el agravio derivado del acto reclamado. Cabe mencionar que se restringió en materia de monopolios, así como telecomunicaciones y radiodifusión.
• Adicionó supuestos en los que se afecta al interés social y orden público para efectos de la suspensión, relativos a actos en materia de prevención de lavado de dinero (aseguramiento de cuentas y obtención de información financiera), continuación de actividades que requieren concesión, permiso o autorización y actos que obstaculicen las facultades en materia de deuda pública.
• Se homologan los medios de garantizar el interés fiscal con la propuesta de modificaciones al Código Fiscal de la Federación derivado del Paquete Económico de 2026, al señalar que la suspensión en la ejecución de créditos fiscales firmes será otorgada de forma discrecional cuando se otorgue billete de depósito o carta de crédito.
• Cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso podrá concederse la suspensión con efectos generales.
Por lo que refiere al Código Fiscal de la Federación, se agregaron tres causales de improcedencia del recurso de revocación, respecto de resoluciones que:
• Se manifiesten desconocer.
• Que exijan el pago de créditos fiscales firmes previamente impugnados y declarados firmes.
• Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales, cuyas determinantes fueron impugnadas y declaradas firmes.
Por último, se modificó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señalando expresamente la improcedencia del juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales impugnados y declarados firmes, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, por lo que la única vía en dichos casos será el juicio de amparo.
Por último, el artículo transitorio tercero ordena que el Decreto será obligatorio para todas las actuaciones a partir de la entrada en vigor, es decir, incluye juicios iniciados con anterioridad. La única excepción son las actuaciones procesales que hubiesen generado derechos adquiridos previamente.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación puede ser consultado en la siguiente liga:
Por tales motivos, es que se recomienda que un experto en litigio analice el impacto de la reforma a cada caso concreto para identificar cambios en la estrategia de defensa actuales y futuros.
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