556 AERIAL

Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados.

Eliel Amaya Oct 7, 2025

El pasado 30 de septiembre del año en curso, se publicó en el DOF el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por el incumplimiento a:

  • La presentación del Reporte Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
  • Incumplimiento del artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX, el cual señala que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice operaciones al amparo del Programa deben estar inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En atención a lo anterior, y con la finalidad de evitar el incumplimiento de las obligaciones afectas al programa IMMEX, les compartimos la siguiente información respecto a las causales de cancelación o suspensión del Programa IMMEX, conforme al Artículo 27 del Decreto IMMEX:

  1. Incumplimiento de obligaciones afectas al Programa IMMEX.
  2. Falta de documentación que ampare la legal tenencia o estancia de la mercancía.
  3. No localización (Fiscal y/o domicilios registrados) o inexistentes.
  4. Mercancías no localizadas: Las mercancías importadas temporalmente no se encuentran en los domicilios registrados ante el SAT.
  5. Mercancías no ingresadas o exportadas físicamente al país o destino. (Operaciones inexistentes).
  6. Documentación falsa, alterada o incorrecta.
  7. Cancelación en el RFC o declaración fiscal: Si la empresa presenta un aviso de cancelación en el RFC o no presenta su declaración anual de impuestos federales.
  8. Vinculación con empresas canceladas.
  9. No entrega física de mercancías en operaciones virtuales o submaquila.

Así mismo, el Artículo 27 también establece los plazos para la suspensión y cancelación del programa IMMEX, los cuales son los siguientes:

  • Suspensión de operaciones: Si se detecta alguna causal de cancelación, la Secretaría notificará al titular del programa, ordenando la suspensión de las operaciones de importación temporal de mercancías. La empresa tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas o alegatos que desvirtúen las causas de la suspensión.
  • Cancelación definitiva: Si después de los diez días hábiles de la notificación de la suspensión, la empresa no desvirtúa las causas, la Secretaría procederá a dictar la cancelación definitiva del programa IMMEX. Este proceso puede tardar hasta tres meses después de la notificación inicial, dependiendo de la complejidad del caso y de si el titular presenta pruebas en su defensa.

En Baker Tilly nos ponemos a tus órdenes en caso de que necesites asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones en materia de comercio exterior.

Comercio Exterior
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