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82 AERIAL

Reforma Art. 29 LINFONAVIT

 

Antecedentes

El 21 de febrero de 2025 se reformó el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), estableciendo la obligación de no suspender los descuentos por concepto de amortización de créditos INFONAVIT, aun en casos de ausencias o incapacidades del trabajador.

Novedades

El 15 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo aprobado mediante la resolución número RCA-14500-03/25, en el cual el Instituto informó lo siguiente:

  1. La aplicación obligatoria de esta disposición comenzará con los pagos de salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025, los cuales deberán enterarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
  2. La autoridad no generará diferencias por concepto de amortizaciones de créditos enteradas en los tres primeros bimestres del ejercicio 2025.

Recomendaciones

Es fundamental analizar la implementación de esta reforma, ya que implica ajustes en el sistema de nómina y la adopción de nuevos procesos administrativos para la determinación, retención y entero de los descuentos aplicables. También se recomienda estar atentos a la liberación de una nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Asimismo, sugerimos llevar a cabo un análisis preventivo e integral que permita identificar los riesgos potenciales que esta reforma representa para los patrones, y en su caso, valorar la viabilidad de interponer medios de defensa legales.

Contacto

En Baker Tilly, nuestros especialistas pueden brindarte el acompañamiento necesario para asegurar el cumplimiento correcto de tus obligaciones fiscales y laborales derivadas de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

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Lauro Acero
Lead Partner
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Luis Rodolfo Zendejas
Fiscal

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