
Declaración anual 2025: principales consideraciones para personas físicas residentes en México e inversiones en el extranjero
Las personas físicas que obtengan ingresos durante un año calendario están obligadas a determinar su impuesto anual mediante la presentación de la declaración correspondiente en abril del año siguiente. No obstante, podrán optar por no presentar la declaración anual aquellas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000 pesos, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 pesos y que sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Ingresos por salarios e intereses nacionales
En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por concepto de salarios, estarán obligadas a presentar la declaración anual, entre otros supuestos, cuando:
- Obtengan ingresos acumulables distintos de salarios;
- Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán declaración anual;
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio o presten servicios a dos o más empleadores de manera simultánea;
- Perciban ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones conforme al artículo 96 de la LISR;
- Sus ingresos anuales por salarios superan los $400,000 pesos.
Un aspecto relevante consiste en la validación de la información precargada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en particular respecto de los CFDI de nómina y de las constancias de intereses y retenciones emitidas por las instituciones financieras. En caso de identificar discrepancias o información incompleta, el contribuyente deberá realizar los ajustes correspondientes antes de presentar la declaración.
Deducciones personales
Otro elemento relevante para la determinación del impuesto anual son las deducciones personales que pueden aplicar las personas físicas. Entre las principales se encuentran:
- Honorarios médicos y dentales;
- Donativos (hasta por el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior);
- Intereses reales por créditos hipotecarios;
- Aportaciones complementarias de retiro;
- Primas de seguros de gastos médicos;
- Transportación escolar;
- Colegiaturas (sujetas a límites por nivel educativo).
Es importante señalar que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA (para el ejercicio 2025: $206,368.60) y el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos por los que no se pague el impuesto.
Inversiones en el extranjero
Las personas físicas residentes en México están sujetas al pago del ISR bajo el esquema de renta mundial, por lo que deben acumular los ingresos obtenidos en el extranjero, independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza. En la práctica, es común que algunos contribuyentes omitan reconocer ingresos generados fuera de México, bajo la premisa de que no existe obligación de declararlos en el país, lo cual resulta incorrecto.
Lo anterior implica un riesgo fiscal relevante, ya que en caso de una revisión por parte de la autoridad, podrían determinarse contribuciones omitidas, así como sus accesorios y, en su caso, multas. Por ello, resulta recomendable realizar un diagnóstico de la situación fiscal de las inversiones en el extranjero, a efecto de identificar posibles omisiones y, en su caso, evaluar alternativas de regularización espontánea.
Dicho diagnóstico debe considerar, entre otros aspectos, las estructuras patrimoniales utilizadas, incluidas entidades transparentes y otras figuras jurídicas extranjeras que pueden tener un tratamiento fiscal específico en México. Asimismo, deberá analizarse la posible obtención de ingresos provenientes de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), así como la realización de operaciones a través de entidades extranjeras transparentes, en cuyo caso deberá presentarse la declaración informativa correspondiente a más tardar el 31 de mayo de 2026, conforme a la regla 3.19.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Otro elemento a considerar es el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, el cual podrá efectuarse siempre que se cumplan los requisitos previstos en la LISR y se consideren las limitaciones aplicables conforme a la legislación doméstica y a los tratados para evitar la doble tributación. Finalmente, para ciertos ingresos, como los intereses provenientes del extranjero, las personas físicas podrán optar por:
- Determinar el ingreso acumulable conforme al método devengado (cálculo detallado), o
- Aplicar el factor que publica el SAT sobre el monto de la inversión al inicio del ejercicio (para 2025: 0.0484), conforme a la regla 3.16.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
La elección del método deberá evaluarse considerando su impacto fiscal, incluida la posible generación y el aprovechamiento de pérdidas fiscales.
Consideraciones finales
El 2 de marzo de 2026, el SAT habilitó el simulador de la declaración anual del ejercicio 2025, mientras que el aplicativo para su presentación estará disponible a partir del 1 de abril de 2026. La fecha límite para la presentación de la declaración es el 30 de abril de 2026, sin posibilidad de prórroga. Adicionalmente, las personas físicas deberán informar en su declaración los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio cuando, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 pesos, ya que, en caso de no hacerlo, dichos conceptos podrían ser considerados ingresos omitidos.
En Baker Tilly México contamos con un equipo multidisciplinario que puede apoyar desde el diagnóstico de la situación fiscal hasta la revisión de estructuras patrimoniales y el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo el análisis de inversiones en el extranjero y la determinación de sus efectos fiscales en México. Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o ampliar la información conforme a sus necesidades.