
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA).
El pasado 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer la fiscalización, incorporar requisitos tecnológicos, reorganizar responsabilidades y modernizar procedimientos y atribuciones en diversos regímenes aduaneros.
A continuación, se presenta un resumen de las reformas, adiciones y derogaciones más importantes y contundentes:
ARTÍCULOS REFORMADOS
La reforma introdujo cambios en numerosos artículos. Los principales cambios realizados son:
- Homologación institucional: En diversos artículos (Artículo 2, 10, 15, 17, 88 bis, 88 ter, 145, 159 Bis, etc.) se sustituye la referencia del SAT por “las autoridades aduaneras” o por la “Agencia Nacional de Aduanas de México” - ANAM, reflejando la separación administrativa entre ambas instituciones.
- Actualizaciones en sanciones, infracciones y multas: Aumento del 250% al 300% de las multas en los artículos 178, fracción III, IV, V, VI, X., artículo 187, fracción III y XIII. Así mismo se aumentan los montos de las multas del Artículo 184 – B, mismas que anteriormente se encontraban entre el 70% y 100% de las contribuciones.
- Ajustes procedimentales y de plazos: Aumento de plazos en el artículo 86 – A (pasando de 6 a 12 meses) y disminución de plazos en los Artículos 106, 166 y 119.
- Nuevas exigencias tecnológicas en recintos y autorizaciones: Múltiples artículos relacionados con recintos fiscales, recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos y lugares autorizados para mercancías incorporan requisitos tecnológicos obligatorios, como sistemas de control de inventarios automatizados, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real, interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero, acceso remoto continuo para la autoridad. Estos requisitos aplican, entre otros, a los artículos 10, 14, 14-A y 14-D.
ARTICULOS NUEVOS
- Artículo 49 Bis: Las resoluciones anticipadas de los tratados internacionales se tramitarán ante el SAT.
- Artículo 88 Bis: Procedimiento simplificado para mensajería y paquetería que las empresas de mensajería realicen un despacho simplificado bajo requisitos específicos, incluyendo sistemas de análisis de riesgo y obligaciones de reporte y trazabilidad.
- Artículo 88 Ter: Causales de cancelación de la autorización de mensajería.
- Artículo 89 Bis: Aplicación posterior de preferencias a la importación, conforme a los tratados internacionales.
- Artículo 159 Bis: Se crea un órgano “Consejo Aduanero” que decidirá sobre el otorgamiento, suspensión, cancelación o prórroga de patentes y autorizaciones relacionadas con agentes y agencias aduanales.
OTRAS ADICIONES PARCIALES
La reforma incorpora nuevos párrafos, fracciones y obligaciones en múltiples artículos como:
- Artículo 59: AMPLIA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO(Recursos de empleados), precisar obligaciones para tránsito, depósito fiscal y regímenes temporales.
- Artículo 162, 164, 165: imponer nuevas obligaciones de identificación, verificación y documentación a agentes aduanales, así como causales de suspensión y cancelación.
- Artículo 184 -D: Multa al agente aduanal de $69,900 a $109,970 por incumplimiento del Artículo 162, fracción XVI (Obligación de emitir CFDI por todos los servicios prestados).
- Artículo 185, fracción XV: Adición de Multa del $5,000.00 a $8,000.00 por cada 10 días que no se presenten documentos requeridos por las autoridades aduaneras.
ARTÍCULOS DEROGADOS
- Art. 14-D (quinto párrafo): Personas que no están obligadas al pago del aprovechamiento.
- Art. 47 (sexto párrafo): Momentos para presentar consultas sobre la clasificación arancelaria.
- Art. 137 Bis 8; Importación de automóviles conforme al TLCAN.
- Art. 158 (fracción II): Retención por no acreditar las normas oficiales mexicanas.
- Art. 164 (fracción VI, segundo párrafo): Procedimiento de suspensión.
- Art. 165 (fracción II, segundo párrafo): Cancelación de patente por omisión de cuotas compensatorias.
- Art. 167-E (segundo párrafo): Tiempo de resolución autorización de agentes aduanales.
- Art. 167-G (fracción III, segundo párrafo): Procedimiento de la inhabilitación de agencias aduanales por omisión de contribuciones y cuotas compensatorias.
- Art. 185 (fracción XIV): Multa por no presentar aviso en el plazo señalado.
VIGENCIA
Conforme a las disposiciones transitorias, este acuerdo ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1 DE ENERO DE 2026.
Además, se establecen salvedades para la entrada en vigor de algunos artículos tal como el 86-A, fracción I que entrará en vigor el mes siguiente al inicio de vigencia del decreto y el artículo 86 – A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres meses siguientes del inicio de la vigencia del Decreto.
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