
El pasado 27 de diciembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, en el que se destacan los siguientes cambios:
A. SE ADICIONAN NUEVAS REGLAS:
- 1.4.14. Define los documentos obligatorios que deberán integrar el expediente de la agencia aduanal.
- 1.4.15. Adicional se determina que el agente aduanal debe presentar su evolución patrimonial en los primeros 10 días de marzo del año siguiente, conforme a la ficha 150/LA del Anexo 2.
- 1.6.36. Establece los datos que debe contener el aviso sobre cartas de crédito para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias.
- 1.6.37. Se determina la obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- 3.1.42. Se detalla los documentos que se consideraran para ACREDITAR LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
- 4.2.22 Se determina el procedimiento para la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
- 4.3.22. se incorpora la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley. (Detalle del proceso productivo, transferencia, etc.)
- 4.8.18 Establece la documentación técnica y contable para acreditar las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
B. MODIFICACIONES:
- Para la Regla 1.1.6., se adiciona el procedimiento utilizado para el cálculo de la actualización de las cantidadescontenidas en el Anexo 13, denominado “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento”.
- Para la Regla 1.3.3., se adiciona causales de suspensión en los padrones: cuando se omita presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito estando obligado, y cuando se haya emitido y notificado al contribuyente la resolución notificada por la emisión de falsos CFDI´S.
- Para la Regla 1.6.28. se adicionaron requisitos que deberán de contener las constancias de depósito o de la garantía.
- Para la Regla 1.8.3., se incrementa el pago de la prevalidación electrónica de cada pedimento previo al inicio del despacho aduanero de $310.00 a $350.00 y posterior de $290.00 a $330.00.
- Para la Regla 1.12.1., se cambia la figura de sociedades civiles por personas morales, eliminando requerimiento por parte de la autoridad, así como el sentido de la emisión del oficio, misma que dependerá del Consejo Aduanero.
- Para la Regla 1.12.2., la autorización de la Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal se resolverá previa determinación del Consejo Aduanero, en términos del artículo 167-E, tercer párrafo de la Ley.
- Para la regla 2.2.2., 2.2.5., se adiciona a los “destinatarios” para la notificación de mercancías en abandono.
- Para la regla 2.3.4., 2.3.5, y 2.4.1, se adiciona como obligación para los “Recintos Fiscalizados” y para las autorizaciones de despacho por “Lugar Distinto al Autorizado” contar con sistemas tecnológicos y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
C.
- Para la regla 3.3.7. se incrementa la contraprestación del agente aduanal de $450.00 a $510.00.
- Para la regla 3.5.1., se determina que un vehículo se considerara nuevo para todas aquellas operaciones que realice la industria automotriz terminal durante los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo.
- Para la regla 3.7.20, se elimina la retención de la mercancía y se adiciona que el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM en el plazo de 30 días al día siguiente de la notificación, con el pago de la multa correspondiente.
- Para la regla 4.2.5, 4.2.6. y 4.2.11, la disminución de plazo de 10 a 5 años en importaciones temporales de embarcaciones de recreo, deportivas y casas rodantes, así como permisos.
- Para las reglas 4.2.17 y 4.2.18., se adiciona el término IRREPARABLE en el país, que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables.
- Para la regla 4.3.1., 4.8.3 y 7.3.4, se adiciona el termino PERMANENTE respecto a la obligación de mantener el control de inventarios automatizados y actualizado.
- Para la regla 4.5.6, se exceptúa el almacén general de depósito de la responsabilidad solidaria en los créditos fiscales, cuando los faltantes o el no arribo se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
- Para la regla 4.8.5 y 4.8.7, se elimina la figura de apoderado aduanal o representante legal acreditado, así mismo para realizar el trámite de introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico deberá de ser con agente aduanal o agencia aduanal, que cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresasmodalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal a que se refiere la regla 7.1.5., fracción II.
- Por lo que refiere a las Reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.9., y 7.2.2., del Esquema de Certificación de Empresas, se adiciono los requisitos de que los socios no hayan sido condenados por delitos de pena corporal, no tener sanciones administrativas por la importación o exportación y no haber recibido notificación de resolución por la emisión de CFDI falsos.
- Para la regla 7.1.12, se adiciono que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la SE y que se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX.
- Para la regla 7.3.3, empresas OEA, no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
- Para la regla 7.5.1, se adiciona como requisito que no haya una resolución notificada por la emisión de falsos CFDI´S, asimismo se indica que cuando se le haya cancelado el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 2 años, contados a partir de la emisión de la resolución.
- Para la regla 7.5.5., se eliminan los supuestos de suspensión el que dejen de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o la renovación y el no presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III (Aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas).
CAMBIO DE FORMULARIO O FICHA DE TRAMITE:
- Para la regla 1.2.7., se sustituyó el formato “B21” por el “B15”, el cual refiere a la "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación de este".
- Para las Reglas 1.6.23., 2.3.5. y 4.5.18, se sustituyó el esquema electrónico e5cinco al formato electrónico D9"Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
- Para las Reglas 1.8.2., 1.9.13., 2.3.4., 2.3.4., 2.3.5., 4.5.18, 7.2.3 y 7.5.1, se sustituyó el Anexo 19 por el “4”, la cual se utiliza para las "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026".
- Para la Regla 1.9.22., se sustituyó el Anexo “32” por el “Anexo 23”, "De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina".
- Para la Regla 2.4.1., se sustituyó el Anexo “30” por el “Anexo 21”, "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".
- Para la Regla 2.4.2., se sustituye ficha de trámite “283/CFF” por la “107/CFF”, "Avisos de controles volumétricos".
El pasado 27 de diciembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13”, en el que se destacan los siguientes cambios:
A. SE ADICIONAN NUEVAS REGLAS:
- 1.4.14. Define los documentos obligatorios que deberán integrar el expediente de la agencia aduanal.
- 1.4.15. Adicional se determina que el agente aduanal debe presentar su evolución patrimonial en los primeros 10 días de marzo del año siguiente, conforme a la ficha 150/LA del Anexo 2.
- 1.6.36. Establece los datos que debe contener el aviso sobre cartas de crédito para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias.
- 1.6.37. Se determina la obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- 3.1.42. Se detalla los documentos que se consideraran para ACREDITAR LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
- 4.2.22 Se determina el procedimiento para la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
- 4.3.22. se incorpora la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley. (Detalle del proceso productivo, transferencia, etc.)
- 4.8.18 Establece la documentación técnica y contable para acreditar las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
B. MODIFICACIONES:
- Para la Regla 1.1.6., se adiciona el procedimiento utilizado para el cálculo de la actualización de las cantidadescontenidas en el Anexo 13, denominado “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento”.
- Para la Regla 1.3.3., se adiciona causales de suspensión en los padrones: cuando se omita presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito estando obligado, y cuando se haya emitido y notificado al contribuyente la resolución notificada por la emisión de falsos CFDI´S.
- Para la Regla 1.6.28. se adicionaron requisitos que deberán de contener las constancias de depósito o de la garantía.
- Para la Regla 1.8.3., se incrementa el pago de la prevalidación electrónica de cada pedimento previo al inicio del despacho aduanero de $310.00 a $350.00 y posterior de $290.00 a $330.00.
- Para la Regla 1.12.1., se cambia la figura de sociedades civiles por personas morales, eliminando requerimiento por parte de la autoridad, así como el sentido de la emisión del oficio, misma que dependerá del Consejo Aduanero.
- Para la Regla 1.12.2., la autorización de la Incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal se resolverá previa determinación del Consejo Aduanero, en términos del artículo 167-E, tercer párrafo de la Ley.
- Para la regla 2.2.2., 2.2.5., se adiciona a los “destinatarios” para la notificación de mercancías en abandono.
- Para la regla 2.3.4., 2.3.5, y 2.4.1, se adiciona como obligación para los “Recintos Fiscalizados” y para las autorizaciones de despacho por “Lugar Distinto al Autorizado” contar con sistemas tecnológicos y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
C.
- Para la regla 3.3.7. se incrementa la contraprestación del agente aduanal de $450.00 a $510.00.
- Para la regla 3.5.1., se determina que un vehículo se considerara nuevo para todas aquellas operaciones que realice la industria automotriz terminal durante los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo.
- Para la regla 3.7.20, se elimina la retención de la mercancía y se adiciona que el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM en el plazo de 30 días al día siguiente de la notificación, con el pago de la multa correspondiente.
- Para la regla 4.2.5, 4.2.6. y 4.2.11, la disminución de plazo de 10 a 5 años en importaciones temporales de embarcaciones de recreo, deportivas y casas rodantes, así como permisos.
- Para las reglas 4.2.17 y 4.2.18., se adiciona el término IRREPARABLE en el país, que impida que lleven a cabo su función y que no puedan ser aprovechables.
- Para la regla 4.3.1., 4.8.3 y 7.3.4, se adiciona el termino PERMANENTE respecto a la obligación de mantener el control de inventarios automatizados y actualizado.
- Para la regla 4.5.6, se exceptúa el almacén general de depósito de la responsabilidad solidaria en los créditos fiscales, cuando los faltantes o el no arribo se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
- Para la regla 4.8.5 y 4.8.7, se elimina la figura de apoderado aduanal o representante legal acreditado, así mismo para realizar el trámite de introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico deberá de ser con agente aduanal o agencia aduanal, que cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresasmodalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal a que se refiere la regla 7.1.5., fracción II.
- Por lo que refiere a las Reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.9., y 7.2.2., del Esquema de Certificación de Empresas, se adiciono los requisitos de que los socios no hayan sido condenados por delitos de pena corporal, no tener sanciones administrativas por la importación o exportación y no haber recibido notificación de resolución por la emisión de CFDI falsos.
- Para la regla 7.1.12, se adiciono que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la SE y que se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX.
- Para la regla 7.3.3, empresas OEA, no estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.
- Para la regla 7.5.1, se adiciona como requisito que no haya una resolución notificada por la emisión de falsos CFDI´S, asimismo se indica que cuando se le haya cancelado el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 2 años, contados a partir de la emisión de la resolución.
- Para la regla 7.5.5., se eliminan los supuestos de suspensión el que dejen de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o la renovación y el no presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III (Aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas).
CAMBIO DE FORMULARIO O FICHA DE TRAMITE:
- Para la regla 1.2.7., se sustituyó el formato “B21” por el “B15”, el cual refiere a la "Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación de este".
- Para las Reglas 1.6.23., 2.3.5. y 4.5.18, se sustituyó el esquema electrónico e5cinco al formato electrónico D9"Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
- Para las Reglas 1.8.2., 1.9.13., 2.3.4., 2.3.4., 2.3.5., 4.5.18, 7.2.3 y 7.5.1, se sustituyó el Anexo 19 por el “4”, la cual se utiliza para las "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026".
- Para la Regla 1.9.22., se sustituyó el Anexo “32” por el “Anexo 23”, "De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina".
- Para la Regla 2.4.1., se sustituyó el Anexo “30” por el “Anexo 21”, "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".
- Para la Regla 2.4.2., se sustituye ficha de trámite “283/CFF” por la “107/CFF”, "Avisos de controles volumétricos".
Nota: SE DEROGA la regla 3.5.14. la cual refería al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Nota: SE DEROGA la regla 3.5.14. la cual refería al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones.
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
I. II. Además, se otorga un plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para que quienes introduzcan mercancías al país cumplan con las disposiciones aplicables a la Regla 1.5.1., “Manifestación de Valor”.
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la referida resolución. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de requerimiento o cancelación.
En Baker Tilly nos ponemos a sus órdenes en caso de necesitar asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior.
Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
I. II. Además, se otorga un plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para que quienes introduzcan mercancías al país cumplan con las disposiciones aplicables a la Regla 1.5.1., “Manifestación de Valor”.
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la referida resolución. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de requerimiento o cancelación.
En Baker Tilly nos ponemos a sus órdenes en caso de necesitar asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior.