
Prórroga del plazo para efectuar el entero de descuentos conforme a la reforma del INFONAVIT. Nueva oportunidad para interponer amparo
El pasado 21 de febrero de 2025 se reformó el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT, para establecer que los patrones se encuentran obligados a enterar al Instituto los descuentos correspondientes a los créditos de vivienda que tengan sus trabajadores con el INFONAVIT, obligación que no se suspende aun cuando existan incapacidades u otras causas de ausencia del trabajador.
Ante ello, diversos contribuyentes promovieron juicios de amparo indirecto, considerando que sus derechos se vieron afectados de manera inmediata, es decir, con la sola entrada en vigor de la reforma.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos […], mediante el cual el INFONAVIT estableció un periodo considerado “razonable” para que los patrones efectúen el entero de los descuentos a más tardar en el cuarto bimestre del presente año (julio y agosto), el cual debe ser enterado a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Derivado de lo anterior, en caso de que estas disposiciones generen una afectación a la empresa, en su calidad de patrón, resulta indispensable analizar los posibles escenarios a efecto de determinar la posibilidad de interponer un juicio de amparo indirecto que permita proteger los derechos que se ven transgredidos con dicha reforma.
Baker Tilly cuenta con un equipo legal y fiscal especializado que puede asesorarte en el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales a efecto de evitar cualquier tipo de sanción.
El pasado 21 de febrero de 2025 se reformó el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT, para establecer que los patrones se encuentran obligados a enterar al Instituto los descuentos correspondientes a los créditos de vivienda que tengan sus trabajadores con el INFONAVIT, obligación que no se suspende aun cuando existan incapacidades u otras causas de ausencia del trabajador.
Ante ello, diversos contribuyentes promovieron juicios de amparo indirecto, considerando que sus derechos se vieron afectados de manera inmediata, es decir, con la sola entrada en vigor de la reforma.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos […], mediante el cual el INFONAVIT estableció un periodo considerado “razonable” para que los patrones efectúen el entero de los descuentos a más tardar en el cuarto bimestre del presente año (julio y agosto), el cual debe ser enterado a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Derivado de lo anterior, en caso de que estas disposiciones generen una afectación a la empresa, en su calidad de patrón, resulta indispensable analizar los posibles escenarios a efecto de determinar la posibilidad de interponer un juicio de amparo indirecto que permita proteger los derechos que se ven transgredidos con dicha reforma.
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