
Reforma al Reglamento de la "Ley Antilavado” y la nueva facultad de verificación del SAT
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” con la intención de homologar dicho ordenamiento con la reciente reforma a su propia Ley (ocurrida en julio de 2025).
La reforma al Reglamento entró en vigor a partir del 28 de marzo de este año, y si bien su contenido trae consigo diversas disposiciones de interés, resulta de suma relevancia tener presente el recientemente añadido artículo 10 Bis.
Dicho precepto prevé que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso o en su poder el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como aquellos proporcionados por “otras autoridades”, podrán servir para motivar sus resoluciones.
Así las cosas, el SAT no se encuentra obligado a informar o demostrar al sujeto revisado las bases de datos que consultó ni tampoco el resultado de dicha consulta, siempre y cuando se trate de información generada o aportada por la persona revisada.
En virtud de todo lo anterior, resulta de suma importancia que la información proporcionada a las autoridades fiscales y administrativas sea congruente, transparente y responsable; ya que servirá también de base para la determinación de obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
Acércate a nosotros y asegúrate de que estás cumpliendo no solo con tus obligaciones tributarias sino también con tus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, evita sanciones y ejercicio de facultades por parte de las autoridades.