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Nuevas disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social para las Plataformas Digitales

Ramiro Ávalos Jul 14, 2025

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 24 de diciembre de 2024, tiene como objetivo reconocer y proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales, estableciendo un esquema laboral distinto al tradicional. Esta modalidad se caracteriza por su flexibilidad y discontinuidad.

A finales de junio y en los primeros días de julio se publicaron diversas disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social aplicables a las plataformas digitales, como se detalla a continuación:

  • 24 de junio: Se dio a conocer el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, mediante el cual se aprueban las Reglas de carácter general para la prueba piloto de incorporación de personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del Seguro Social.
  • 26 de junio: Se publicó el aviso que da a conocer al público en general el Anexo Único del Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de Carácter General emitidas por el Consejo de Administración del INFONAVITpara la prueba piloto aplicable a los trabajadores de plataformas digitales.
  • 27 de junio: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió las Disposiciones de carácter general que establecen los procedimientos para el cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales. Además, se señala expresamente que los proveedores de servicios especializados —personas físicas o morales— que operen flotillas de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías deberán contar con el registro REPSE.
  • 27 de junio: El SAT emitió el Comunicado 33/2025. Posteriormente, el 9 de julio se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7 (Compilación de criterios normativos fiscales), en la cual se da a conocer el criterio 59/ISR/IVA/N aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales.

    En resumen, dicho criterio normativo establece que tanto las personas físicas que prestan servicios mediante plataformas digitales de intermediación como las propias plataformas deberán continuar cumpliendo —sin cambios— con sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA, conforme al régimen tributario vigente para 2025.

Con gusto, los especialistas de Baker Tilly podemos asesorarte en el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social relacionadas con la incorporación de trabajadores de plataformas digitales en México.

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