
Derechos de Autor e Inteligencia Artificial
El pasado 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica en el Amparo Directo 6/2025 que redefinirá el panorama de la propiedad intelectual en la era digital. El proyecto inicial establecía un precedente contundente: las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden protegerse bajo derechos de autor en México, debido a que carecen de la creatividad y originalidad humana necesarias para tal protección, y por ende, su titularidad pasa de manera automática al dominio público.
Sin embargo, casi dos meses después, el 28 de agosto, cuando se publicó el engrose de la sentencia, se reveló un cambio significativo en el razonamiento de la Corte. Mientras que la resolución original sugería que estas obras pasarían automáticamente al dominio público, el texto final omitió esta referencia, limitándose únicamente a confirmar la imposibilidad de protección autoral sin abordar el destino jurídico de dichas creaciones.
El caso surgió cuando Gerald García Báez solicitó el registro de una obra titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quien negó su petición. Tras agotar las instancias correspondientes, García Báez acudió a la SCJN, donde finalmente se confirmó que las obras generadas por Inteligencia Artificial (IA) carecen de protección autoral.
¿Por qué es importante esta decisión?
Esta resolución establece un precedente fundamental que responde a una pregunta cada vez más frecuente en nuestra práctica: ¿puede una máquina ser considerada autora de una obra? La respuesta de la Corte es categórica: no. Según la interpretación de nuestro marco legal (Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor), solo las personas físicas pueden ser titulares de derechos de autor, ya que únicamente ellas poseen la capacidad creativa e intelectual necesaria para generar obras originales.
Esta posición no es nueva en la justicia mexicana. Ya en el Amparo en Revisión 131/2021, la SCJN había establecido que el Derecho de Autor es un derecho humano que pertenece exclusivamente a las personas físicas. La Corte ha mantenido una línea consistente: la creatividad auténtica requiere de la intervención del intelecto humano, con toda la intencionalidad, personalidad y decisiones conscientes que ello implica.
El panorama internacional: diferentes enfoques para un mismo desafío
A nivel mundial, los países han adoptado enfoques diversos para regular esta intersección entre tecnología y propiedad intelectual. Esta diversidad refleja la complejidad del tema y la necesidad de encontrar equilibrios entre proteger la creatividad humana y no frenar la innovación tecnológica.
En España, México y Alemania, la aproximación ha sido conservadora, reconociendo únicamente a las personas físicas como autoras. La Unión Europea ha sido clara al señalar que el Derecho de Autor protege exclusivamente el fruto del trabajo intelectual basado en el poder creativo de la mente humana.
Sin embargo, otros países han explorado caminos diferentes. El Reino Unido, por ejemplo, reconoce como autor a quien realice los “arreglos necesarios” para la creación de obras generadas por computadora. Australia, por su parte, ha ido más lejos, siendo el primer país en reconocer a la IA como “inventor” en materia de patentes, aunque esto no se extiende automáticamente a derechos de autor.
Particularmente interesante es el caso China, donde en 2023 se otorgó protección a una imagen generada por IA titulada “La brisa primaveral trae ternura”. La clave fue que el solicitante demostró haber proporcionado aproximadamente 150 indicaciones específicas a la IA, lo que el tribunal consideró como una aportación creativa relevante. Este precedente sugiere que la cantidad y calidad de la intervención humana pueden ser factores determinantes.
Por su parte, Estados Unidos ha adoptado un enfoque más matizado. Su Oficina de Derechos de Autor estableció en 2023 que no registrará obras generadas en su totalidad por IA, pero sí protegerá aquellas donde exista una contribución humana sustancial, siempre que demuestren suficiente originalidad y selección creativa. Asimismo, se podrá proteger un producto de la IA que consista en una selección, montaje o modificación, si es suficientemente original.
Riesgos y consideraciones prácticas
La decisión de la SCJN plantea varios desafíos prácticos que observamos en nuestro ejercicio profesional. El principal problema radica en la dificultad para determinar dónde termina la herramienta y comienza la autoría. En la práctica, muy pocas obras se crean hoy en día sin algún tipo de asistencia tecnológica, y la línea entre usar IA como herramienta auxiliar versus depender de ella para la creación puede ser muy tenue.
Por otro lado, la resolución tampoco distingue entre diferentes grados de intervención humana, lo que puede llevar a que obras con una aportación creativa relevante por parte de personas físicas queden desprotegidas simplemente por haber utilizado IA en algún punto del proceso.
Recomendaciones
Ante este nuevo escenario, hemos desarrollado una serie de recomendaciones prácticas basadas en nuestra experiencia y en las mejores prácticas internacionales observadas en jurisdicciones con marcos normativos más desarrollados:
- Documentación exhaustiva del proceso creativo. Mantener un registro detallado de todo el proceso de creación. Esto incluye guardar evidencia de las instrucciones que se dieron a la IA, los cambios y modificaciones realizadas, y las decisiones creativas tomadas en cada etapa.
- Maximización de la intervención humana. Asegúrese de que su participación sea significativa y documentable. Esto significa no solo generar contenido, sino seleccionar, curar, modificar y transformar el material producido por la IA.
- Enfoque estratégico en el uso de IA. Considere la IA como una herramienta de apoyo, similar a un procesador de texto o un programa de diseño, no como el generador principal de la obra.
- Estructuración adecuada de colaboraciones. Si trabaja en equipo o contrata servicios creativos, asegúrese de que los contratos especifiquen claramente quién mantiene los derechos sobre las obras creadas y bajo qué condiciones.
Como se aprecia, el precedente establecido por la SCJN refleja una aproximación cautelosa que prioriza la protección de la creatividad humana tradicional. Sin embargo, reconocemos que la tecnología avanza más rápido que el derecho, y es probable que veamos desarrollos normativos en los próximos años.
A nivel legislativo, consideramos necesario que México desarrolle criterios más específicos para evaluar la suficiencia de la contribución humana en obras que involucren IA. Esto podría incluir parámetros objetivos como el grado de modificación del output original, la cantidad de decisiones creativas documentadas, o la inversión de tiempo y esfuerzo intelectual en el proceso.
También observamos la necesidad de explorar mecanismos de protección alternativa. Mientras que los derechos de autor tradicionales pueden no aplicar, otros instrumentos y/o esquemas de protección sui generis podrían ofrecer alternativas viables para proteger inversiones en desarrollo de tecnología creativa.
Conclusión
La decisión de la SCJN no representa el final de la conversación sobre IA y derechos de autor, sino el comienzo de un diálogo más sofisticado sobre cómo equilibrar la protección de la creatividad humana con el fomento de la innovación tecnológica.
En Baker Tilly, entendemos que la intersección entre tecnología y propiedad intelectual representa uno de los desafíos más fascinantes y complejos del derecho contemporáneo. Nuestro enfoque combina el rigor técnico necesario para navegar estas complejidades con la claridad práctica que nuestros clientes requieren para tomar decisiones informadas.
Trabajamos de cerca con creadores, empresas tecnológicas, y desarrolladores de IA para diseñar estrategias de protección que se adapten tanto al marco legal actual como a las realidades tecnológicas emergentes.
No dude en contactar a nuestros especialistas en Propiedad Intelectual. Nuestro objetivo es transformar la incertidumbre jurídica en oportunidades estratégicas, ayudando a nuestros clientes a innovar de manera responsable mientras protegen sus activos intelectuales.

