
Energy Insights: Autoconsumo Interconectado. Nuevos Requisitos, Nuevos Umbrales, Nuevas Preguntas
El 6 de agosto de 2025 marcó otro punto de inflexión en la evolución del marco regulatorio energético mexicano. En el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” (el “Acuerdo”), definiendo el umbral operativo para una categoría estratégica de proyectos: los de autoconsumo con interconexión a la red.
En un contexto de transición institucional acelerada, ahora con la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) como nuevo órgano regulador y con una política energética fuertemente centrada en la planeación vinculante, este acuerdo establece un nuevo piso normativo para desarrolladores, empresas industriales, parques logísticos y grandes usuarios que buscan instalar infraestructura de generación eléctrica para su propio consumo, pero también interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Este Acuerdo impacta directamente a las
(1) Empresas con proyectos de generación entre 0.7 MW y 20 MW bajo esquemas de autoconsumo, ya sean nuevas o en proceso de regularización,
(2) Desarrolladores industriales que pretendan instalar sistemas de generación interconectados a la red, ya sea con respaldo energético, ya sea a través de autogeneración o mediante contrato con un tercero,
(3) Usuarios calificados, parques industriales, centros de carga múltiples o fideicomisos de infraestructura que buscan eficiencia energética y estabilidad en el suministro y
(4) a los Inversionistas y fondos que requieren una ruta jurídica clara para cumplir con requerimientos de financiamiento y certificación de energías limpias (CELs).
Nos preguntamos, ¿y qué es lo que cambia esta nueva regulación con lo que ya conocíamos?
Este instrumento normativo de la CNE no es una simple formalidad ya que establece condiciones, requisitos y criterios específicos para obtener un permiso de generación por autoconsumo interconectado. Entre sus principales novedades destaca la formalización del umbral de 0.7 MW como capacidad mínima sujeta a permiso de generación, conforme a la Ley del Sector Eléctrico, y que se habilita, o por lo menos nos anticipa, un trámite simplificado, pero con requisitos técnicos y financieros considerables, entre ellos:
- Diagrama unifilar simplificado con punto propuesto de interconexión.
- Plan de negocios y programa de obras con fechas clave.
- Estados financieros de los últimos dos años y experiencia comprobable en proyectos similares.
- Información sobre respaldo energético (cuando aplique), estructura corporativa y autorización de interconexión emitida por el CENACE.
Aunque el Acuerdo plantea una intención de simplificación administrativa, lo cierto es que el nivel de información solicitada es comparable a procesos tradicionales de generación mayor.
Algunos puntos de especial atención:
- No se elimina el trámite de interconexión, ni el Estudio de Impacto Social, que típicamente representan una buena parte del cronograma del trámite.
- Se requiere autorización en materia de impacto social, aún tratándose de proyectos autoconsumidos.
- El marco exige coherencia documental, particularmente entre planos, plan de financiamiento, y estructura accionaria.
- El permiso está condicionado a las reglas que aún están por emitirse, como modelos de contrato, metodologías de cálculo y contraprestaciones que publicará la CNE.
Es importante tener en cuenta que el Acuerdo entrará en vigor una vez que se publiquen los Reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética, por lo que se trata de una medida transitoria, pero claramente preparativa. Durante este periodo, las empresas interesadas deberán revisar con detenimiento sus proyectos existentes o en desarrollo para verificar si encuadran dentro del nuevo umbral regulatorio, actualizar sus estructuras documentales para cumplir con los requisitos previstos, y analizar cuidadosamente el impacto financiero y contractual que podría implicar la exigencia de permisos adicionales y el cumplimiento normativo. Asimismo, será clave mantenerse atentos a la publicación del formato oficial y de las disposiciones complementarias que la CNE deberá emitir, a más tardar, en el mes de noviembre de cada año.
Este nuevo acuerdo es un ejemplo claro del cambio de paradigma del que hemos estado hablando en anteriores apuntes: más regulación, más control, pero también más certeza para quienes buscan operar dentro del marco jurídico vigente. Para muchos actores industriales, este puede ser el impulso que necesitaban para dar forma legal a proyectos de eficiencia energética que antes navegaban en la ambigüedad regulatoria.
Como en otros momentos clave de transformación regulatoria, el enfoque estratégico hará la diferencia, es decir, quienes logren anticiparse, cumplir y estructurar correctamente sus proyectos bajo esta nueva lógica, estarán mejor posicionados para capturar valor en un entorno de planeación estatal fuerte, pero abierto, aunque no de forma ilimitada, a la iniciativa privada.
El 6 de agosto de 2025 marcó otro punto de inflexión en la evolución del marco regulatorio energético mexicano. En el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)” (el “Acuerdo”), definiendo el umbral operativo para una categoría estratégica de proyectos: los de autoconsumo con interconexión a la red.
En un contexto de transición institucional acelerada, ahora con la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) como nuevo órgano regulador y con una política energética fuertemente centrada en la planeación vinculante, este acuerdo establece un nuevo piso normativo para desarrolladores, empresas industriales, parques logísticos y grandes usuarios que buscan instalar infraestructura de generación eléctrica para su propio consumo, pero también interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Este Acuerdo impacta directamente a las
(1) Empresas con proyectos de generación entre 0.7 MW y 20 MW bajo esquemas de autoconsumo, ya sean nuevas o en proceso de regularización,
(2) Desarrolladores industriales que pretendan instalar sistemas de generación interconectados a la red, ya sea con respaldo energético, ya sea a través de autogeneración o mediante contrato con un tercero,
(3) Usuarios calificados, parques industriales, centros de carga múltiples o fideicomisos de infraestructura que buscan eficiencia energética y estabilidad en el suministro y
(4) a los Inversionistas y fondos que requieren una ruta jurídica clara para cumplir con requerimientos de financiamiento y certificación de energías limpias (CELs).
Nos preguntamos, ¿y qué es lo que cambia esta nueva regulación con lo que ya conocíamos?
Este instrumento normativo de la CNE no es una simple formalidad ya que establece condiciones, requisitos y criterios específicos para obtener un permiso de generación por autoconsumo interconectado. Entre sus principales novedades destaca la formalización del umbral de 0.7 MW como capacidad mínima sujeta a permiso de generación, conforme a la Ley del Sector Eléctrico, y que se habilita, o por lo menos nos anticipa, un trámite simplificado, pero con requisitos técnicos y financieros considerables, entre ellos:
- Diagrama unifilar simplificado con punto propuesto de interconexión.
- Plan de negocios y programa de obras con fechas clave.
- Estados financieros de los últimos dos años y experiencia comprobable en proyectos similares.
- Información sobre respaldo energético (cuando aplique), estructura corporativa y autorización de interconexión emitida por el CENACE.
Aunque el Acuerdo plantea una intención de simplificación administrativa, lo cierto es que el nivel de información solicitada es comparable a procesos tradicionales de generación mayor.
Algunos puntos de especial atención:
- No se elimina el trámite de interconexión, ni el Estudio de Impacto Social, que típicamente representan una buena parte del cronograma del trámite.
- Se requiere autorización en materia de impacto social, aún tratándose de proyectos autoconsumidos.
- El marco exige coherencia documental, particularmente entre planos, plan de financiamiento, y estructura accionaria.
- El permiso está condicionado a las reglas que aún están por emitirse, como modelos de contrato, metodologías de cálculo y contraprestaciones que publicará la CNE.
Es importante tener en cuenta que el Acuerdo entrará en vigor una vez que se publiquen los Reglamentos de la Ley del Sector Eléctrico y de la Ley de Planeación y Transición Energética, por lo que se trata de una medida transitoria, pero claramente preparativa. Durante este periodo, las empresas interesadas deberán revisar con detenimiento sus proyectos existentes o en desarrollo para verificar si encuadran dentro del nuevo umbral regulatorio, actualizar sus estructuras documentales para cumplir con los requisitos previstos, y analizar cuidadosamente el impacto financiero y contractual que podría implicar la exigencia de permisos adicionales y el cumplimiento normativo. Asimismo, será clave mantenerse atentos a la publicación del formato oficial y de las disposiciones complementarias que la CNE deberá emitir, a más tardar, en el mes de noviembre de cada año.
Este nuevo acuerdo es un ejemplo claro del cambio de paradigma del que hemos estado hablando en anteriores apuntes: más regulación, más control, pero también más certeza para quienes buscan operar dentro del marco jurídico vigente. Para muchos actores industriales, este puede ser el impulso que necesitaban para dar forma legal a proyectos de eficiencia energética que antes navegaban en la ambigüedad regulatoria.
Como en otros momentos clave de transformación regulatoria, el enfoque estratégico hará la diferencia, es decir, quienes logren anticiparse, cumplir y estructurar correctamente sus proyectos bajo esta nueva lógica, estarán mejor posicionados para capturar valor en un entorno de planeación estatal fuerte, pero abierto, aunque no de forma ilimitada, a la iniciativa privada.

