
Contratos con “fecha cierta”: requisito para acreditar el cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (“PLD”).
El 10 de julio de 2025, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) publicó diversas tesis relevantes en relación con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), entre las que se destaca aquella relacionada al requisito de “fecha cierta”.
Aunque este requisito ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), en esta ocasión, el TFJA estableció específicamente su alcance en materia de Prevención de Lavado de Dinero, determinando que la “fecha cierta” resulta indispensable para otorgar valor probatorio pleno a los contratos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Lo anterior, al considerar que es solo a través de ésta que se logra obtener certeza sobre la fecha real de celebración del acto (es decir, que la fecha no es anterior o posterior al período revisado) y que no pudo ser manipulada por las partes firmantes o por la persona sujeta a verificación y sanción.
Al respecto, el TFJA precisó que la fecha cierta constituye un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan ante la autoridad fiscal, particularmente cuando se trata de acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de PLD. Ello, toda vez que la LFPIORPI, por su naturaleza, es de orden e interés público y de observancia general, y tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional mediante el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Esta tesis representa un precedente relevante para los sujetos obligados en materia de PLD, toda vez que establece un parámetro claro sobre el requisito que deben cumplir los documentos contractuales para tener pleno valor probatorio ante las autoridades fiscales. En ese sentido, los sujetos obligados deberán asegurar que los contratos mediante los cuales pretendan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de LFPIORPI cumplan con el requisito de fecha cierta, a fin de evitar que los mismos puedan ser desestimados.
Esta determinación del TFJA refuerza la importancia de mantener una adecuada documentación contractual que permita demostrar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de lavado de dinero, constituyendo una herramienta fundamental para los sujetos obligados en la defensa de sus intereses ante la autoridad hacendaria.
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