
Nuevos criterios generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera derivados de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 17 de julio de 2025 entró en vigor la reforma a la LFPIORPI a través de la cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones, entre ellas, nuevas obligaciones a cargo de los sujetos obligados, así como diversas cargas administrativas que deben ser cumplidas a efecto de evitar diversas sanciones.
Para el debido cumplimiento de las referidas disposiciones, se estableció que diversas obligaciones comenzarían a entrar en vigor de manera gradual, fijando un plazo de 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma para la emisión de las reglas de carácter general.
Con motivo de lo anterior y para el adecuado entendimiento de las modificaciones realizadas a la LFPIORPI, la UIF ha publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero diversos criterios orientadores para el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de PLD, las más relevantes se detallan a continuación:
- Alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica: Precisó que deberán cumplir con dicha obligación hasta que el formato oficial para el alta y registro se modifique y los identifique expresamente.
- Actividad vulnerable de desarrollo inmobiliario: Se detalló que esta actividad, en términos de la fracción V Bis, se actualiza con la recepción de recursos destinados al desarrollo inmobiliario, siendo que cuando dicho desarrollador se involucre en la venta del inmueble, se realizará la actividad vulnerable en términos de la fracción V del artículo 17. Asimismo, la UIF precisó que la actividad de recepción de recursos los avisos e informes correspondientes deberán presentarse conforme al Anexo 5-B relacionado a los formatos oficiales de los avisos e informes hasta ahora vigentes.
- Beneficiario Controlador: Indicó que la obligación de recabar documentos que permitan su identificación del cliente o usuario cuando sea una persona moral entró en vigor desde el día siguiente a la publicación de la reforma, es decir, desde el 17 de julio, siendo que su cumplimiento deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en las reglas de carácter general vigentes durante esa fecha en tanto sean actualizadas.
- Obligación de resguardar y conservar la documentación soporte de las actividades vulnerables durante un lapso de 10 años: Puntualizó que el plazo de los 10 años se deberá considerar en los actos u operaciones realizados a partir de la entrada en vigor de la reforma.
- Obligaciones establecidas en el artículo 18, fracciones VII a la XI de la LFPIORPI (Evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos, Manual PLD, Capacitación anual): Aclaró que la entrada en vigor de esas obligaciones está sujeta a los plazos que se determinen en las reglas de carácter general, en las cuales también se fijarán los elementos que deberán atenderse para cumplir con dichas obligaciones.
