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Versión en Español Para entender el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF: la doctrina jurisprudencial de la SCJN

Alberto Vela 25 may 2026

El combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo ha provocado una transformación profunda en las herramientas legales mediante los cuales el Estado mexicano interviene en el sistema financiero. Dentro de ese contexto, uno de los instrumentos más relevantes es el bloqueo de las cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante la denominada lista de personas bloqueadas prevista en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Este mecanismo ha sido objeto de un amplio debate constitucional en México, debido, principalmente, a su impacto directo en el derecho de propiedad, el derecho de audiencia y la seguridad jurídica del gobernado. Durante los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha construido una compleja línea jurisprudencial en torno a la naturaleza jurídica de esta medida y a los límites constitucionales de su aplicación.

La discusión alcanzó su punto más álgido con la introducción del artículo 116 Bis 2 de la LIC, publicada el 11 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la que se establece un procedimiento de audiencia posterior para las personas incluidas en las lista de personas bloqueadas, el cual fue impugnado ante la SCJN por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión mediante la acción de inconstitucionalidad número 58/2022 la cual fue resuelta en la sesión de seis de abril de 2026 por la nueva SCJN

En dicha sesión, la nueva SCJN declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la LIC, permitiendo que el bloqueo de cuentas puede ordenarse administrativamente y, después, puede ser impugnado por los afectados. "El proyecto de la ejecutoria sostiene esencialmente qué la inclusión en la lista de personas bloqueadas constituye una medida cautelar adoptada por una autoridad administrativa facultada para ello y no una sanción de naturaleza penal"

El presente artículo analiza someramente la evolución jurisprudencial de la SCJN en esta materia, con especial atención a los precedentes más relevantes publicados en del Semanario Judicial de la Federación (SJF), incluyendo los amparos en revisión números 1214/2016, 806/2017, 1231/2017, 1181/2017, 124/2018, 666/2017 y l150/2017, las jurisprudencias números 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 87/2019 y, finalmente, el proyecto aprobado en la acción de inconstitucionalidad número 58/2022.

Marco normativo del bloqueo de cuentas bancarias en México

El fundamento legal del bloqueo de cuentas bancarias se encuentra en el artículo 115 de la LIC, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para emitir una lista de personas bloqueadas con la finalidad de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Conforme a esta disposición, las instituciones de crédito (IC)deben suspender de inmediato la realización de operaciones con los clientes incluidos en dicha lista, lo que implica la inmovilización de los recursos depositados en sus cuentas. La lógica de este mecanismo responde a los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero (PLD), particularmente a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exigen la existencia de medidas eficaces para congelar activos vinculados con actividades ilícitas.

No obstante, el diseño de este numeral y, posteriormente, el artículo 116 Bis 2 de la LIC generó cuestionamientos constitucionales relacionados con tres aspectos: (i) la posible invasión de facultades de la UIF a las que corresponden exclusivamente al Ministerio Público (MP) -la investigación de delitos-; (ii) la afectación del derecho de propiedad; y, (iii) la ausencia de control judicial previo. Estos problemas fueron abordados progresivamente por la Suprema Corte a través de diversos precedentes, como a continuación se exponen.

El primer gran precedente: el amparo en revisión 1214/2016

El punto de partida del criterio constitucional en esta materia fue el amparo en revisión número 1214/2016, resuelto por la desaparecida Primera Sala (las) de la SCJN el cuatro de octubre de 2017, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En este asunto, se analizó la constitucionalidad del artículo 115 de la LIC y en el que se concluyó que las disposiciones que permitían el bloqueo administrativo de cuentas bancarias invadían las facultades del MP previstas en el artículo 21 constitucional, en virtud de que la las sostuvo que el Constituyente expresamente estableció que corresponde única y exclusivamente al MP la facultad de investigar delitos y conducir la investigación penal; vale la pena apuntar que en este precedente (AR 1214/2016) existieron diversos votos concurrentes y disidentes sobre el particular que también vale la pena tomarse en cuenta.

Así, se consideró que permitir a una autoridad administrativa ordenar el bloqueo de cuentas bancarias por posibles delitos implicaba una invasión de la competencia en materia penal que corresponde única y exclusivamente al MP. En consecuencia, el amparo se concedió para dejar sin efectos la inclusión del quejoso en la lista de personas bloqueadas cuyo precedente generó una gran debate jurídico, pues pensaba limitar severamente la capacidad de la SHCP y de la UIF para ordenar bloqueos financieros y se pensaba que se dejaba libre el camino a conductas ilícitas.

El giro jurisprudencial

Posterior a la interpretación de la desaparecida las de la SCJN antes reseñada ésta fue matizada por la extinta Segunda Sala (2aS) de la SCJN al resolverse el amparo en revisión número 806/2017, en sesión del 21 de febrero de 2018, bajo la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora, pues en esta ejecutoria la 2as sostuvo que: "el bloqueo de cuentas bancarias no constituye una sanción penal, sino una medida administrativa cautelar orientada a proteger el sistema financiero"

Esta decisión fue reiterada en diversos precedentes, entre ellos los amparos en revisión números 1150/2017, 1181/2017, 1231/2017 y 124/2018, lo que consolidó un nuevo entendimiento constitucional sobre el tema. Ello dio lugar a la jurisprudencia número 2a./J. 46/2018 (10a.), de rubro: "ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)".

Así, la 2as sostuvo que la inclusión en la lista de personas bloqueadas tiene naturaleza administrativa y responde a obligaciones de carácter internacional del Estado mexicano, ya que constituye una medida preventiva. Este criterio, sin duda, marcó una diferencia relevante respecto a la postura adoptada previamente por la las.

La suspensión del bloqueo de cuentas bancarias en el juicio de amparo

La consolidación doctrinal sobre este tema, se produjo con la jurisprudencia número 2a./J. 87/2019, emitida por la extinta 2as de la SCJN, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO".

En dicho criterio, se estableció que el bloqueo de cuentas bancarias puede ser impugnado mediante el juicio de amparo, incluso con posibilidad de obtener la suspensión del acto reclamado, reconociéndose que la medida afecta directamente la esfera patrimonial del gobernado, por lo que resulta susceptible de control constitucional y con la posibilidad de concederse la suspensión provisional en el juicio de amparo contra el bloqueo de cuenta bancarias.

Lo anterior, implica dos consecuencias fundamentales. La primera, que el bloqueo de cuentas bancarias constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo; y, segundo, que los jueces de amparo pueden conceder la suspensión de la inmovilización de recursos para evitar daños irreparables. Así esta jurisprudencia buscó equilibrar la eficacia del sistema PLD con la protección de los derechos fundamentales.

Así, la suspensión del bloqueo de cuentas bancarias fue analizada y definida en la contradicción de tesis número 78/2019, resuelta el 19 de junio de 2019 por la 2as de la SCJN, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.) antes referida, en la que se determinó que los jueces de amparo pueden conceder suspensión para permitir el uso de recursos indispensables para la subsistencia del quejoso o para la operación de una empresa. El criterio reconoce que el bloqueo financiero puede generar afectaciones económicas graves, por lo que el control judicial debe garantizar un equilibrio entre la prevención del delito y la protección patrimonial.

Naturaleza jurídica del bloqueo de cuentas bancarias

A partir de la evolución jurisprudencial descrita, es posible identificar el criterio actualmente dominante en la nueva SCJN, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad. Así, doctrina jurisprudencial vigente consiste en señalar que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida administrativa preventiva y no constituye una sanción penal, que tiene como finalidad proteger el sistema financiero y puede ser impugnado mediante juicio de amparo. Lo anterior implica un cambio importante respecto de la postura inicial adoptada por la extinta las de la SCJN en el amparo en revisión número 1214/2016 antes comentado.

Por tanto, con esta jurisprudencia de la nueva SCJN se reconoce que el Estado requiere instrumentos ágiles para combatir operaciones financieras ilícitas en un contexto de creciente sofisticación del crimen organizado, aunque los expertos señalan que las actividades ilícitas de dinero sucio y negro, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo pocas veces usan el sistema financiero nacional.

Tensiones constitucionales

A pesar de la consolidación de este criterio, la medida continúa generando debates relevantes tanto en la doctrina jurídica como en el sector empresarial, principalmente, pues sin control judicial previo debilita la seguridad jurídica y la confianza para invertir en México. Además, entre las principales preocupaciones destacan que el bloqueo de cuentas puede afectar de manera significativa el patrimonio de las personas, especialmente si se prolonga por periodos largos, pues no existen disposiciones legales ni reglas claras para el actuar de UIF.

Otra preocupación, es la seguridad jurídica respecto de la inclusión de personas en la lista de personas bloqueadas ya que ello depende de la valoración administrativa de simples indicios financieros, lo que puede generar errores o arbitrariedades, ya que no existe un marco normativo de la actuación de la UIF y el control judicial posterior mediante el juicio de amparo, ahora está sumamente debilitado en este tema (suspensión del acto).

Conclusión

El cambio de criterio de la nueva SCJN responde a una reinterpretación de la naturaleza jurídica del bloqueo de cuentas, ya que pasa de una medida potencialmente penal a una medida administrativa preventiva, cuya solución plantea tensiones relevantes en materia de derechos fundamentales, especialmente respecto a los derechos de propiedad y de audiencia previa.

En este contexto, la evolución jurisprudencial de la SCJN en materia de bloqueo de cuentas bancarias refleja la tensión estructural entre dos valores fundamentales del Estado constitucional: la eficacia en la prevención del delito financiero y la protección de los derechos fundamentales. Desde el primer juicio de amparo hasta la reciente resolución de la acción de inconstitucionalidad la nueva SCJN ha transitado este tema por reconocerse la legitimidad del bloqueo administrativo de cuentas bancarias como una herramienta de prevención del lavado de dinero sin control judicial.

Sin embargo, ahora este modelo exige altos estándares de fundamentación y motivación en lugar del control judicial previo para evitar abusos y/o arbitrariedades em la actuación de la UIF, que sin ello pudiera ser usado, incluso, como un medio de control político hacia personas non gratas del Gobierno federal.

En última instancia, el desafío consiste en garantizar que la lucha contra el crimen financiero para evitar el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo -en nuestro caso el crimen organizado del narcotráfico- se lleve a cabo sin erosionar los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas que confían vivir en un Estado Constitucional de Derecho en México.

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