
La ley establece que la autoridad fiscal debe devolver a los contribuyentes el dinero que hayan pagado de más o que hayan pagado por error, siempre que el contribuyente solicite la devolución y demuestre que efectivamente le corresponde.
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando la autoridad devuelve cantidades pagadas indebidamente, el contribuyente tiene derecho a recibir intereses. Estos intereses se calculan desde la fecha en que el contribuyente presentó un medio de defensa para reclamar esa devolución.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad fiscal niega inicialmente la devolución de un saldo a favor o de un pago indebido y el contribuyente impugna esa decisión. Si después de seguir los procedimientos legales correspondientes se obtiene una sentencia definitiva y favorable, la autoridad deberá devolver el monto original, actualizado y además pagar intereses.
Sin embargo, recientemente se resolvió un caso distinto.
El lunes 2 de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de tesis y determinó que no procede el pago de intereses cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un crédito fiscal que ya fue pagado, pero no ordena expresamente su devolución ni el pago de intereses.
Esto significa que, si un contribuyente pagó un crédito fiscal y posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara que ese crédito como nulo, pero en la sentencia no se menciona la devolución ni los intereses, el contribuyente tendrá que iniciar otro procedimiento administrativo para solicitar la devolución del dinero pagado indebidamente y demostrar que le corresponde.
Por el contrario, si durante el juicio el contribuyente solicitó expresamente que se reconociera su derecho a la devolución del pago indebido y pidió también el pago de intereses, entonces el Tribunal sí podría pronunciarse sobre ese derecho y ordenar su pago.
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