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Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Adrián Bueno 18 may 2026

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros, publicado el 3 de abril de 2026, constituye uno de los cambios más relevantes en materia de propiedad industrial en los últimos años, al introducir medidas orientadas a la simplificación de procedimientos, fortalecimiento institucional y fomento a la transferencia de tecnología, alineando el sistema mexicano con estándares internacionales.

¿Qué es lo que cambia?

Procesos más ágiles y con mayor certeza

Se establecen plazos máximos obligatorios para la resolución de trámites, incluyendo un límite de hasta un año para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

En el sistema marcario, se establecen cinco meses para la resolución sobre la obtención de un registro y tiempos más cortos para acordar sobre renovaciones.

Además, se crean mecanismos institucionales para supervisar el cumplimiento de dichos plazos, lo que reduce la incertidumbre y los rezagos históricos en el IMPI.

Lo anterior se sustenta en el procedimiento de emisión de resolución obligatoria con la creación de un Comité Técnico Especializado, quienes estarán encargados de sancionar posibles retrasos en la resolución de trámites por parte del Instituto.

Su papel se encontrará cuando no se emita una resolución en los plazos legales, las personas solicitantes podrán acudir a dicho Comité para solicitar su intervención. El Comité requerirá un informe al servidor público responsable y, si detecta un retraso injustificado, podrá ordenar la emisión de la resolución definitiva en un plazo de diez días hábiles, además de establecer posibles responsabilidades administrativas.

Nueva solicitud provisional de patente

Para dar tiempo a los inventores de completar su investigación, se introduce la posibilidad de presentar solicitudes provisionales de patente, estas, permiten asegurar una fecha de prioridad con requisitos mínimos, para que, posteriormente, se pueda completar la solicitud en un plazo de 12 meses.

Impulso a la transferencia de tecnología

La Reforma establece como uno de sus principales objetivos la promoción y fomento de la transferencia de tecnología.

Por lo anterior, se amplían las facultades del Instituto en diversas materias, ejemplo de ello es brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones y transmisiones de derechos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología.

Asimismo, el Instituto buscará hacer una vinculación entre el sector privado, académico y público para fomentar las invenciones, creaciones, la transferencia de tecnología y su comercialización.

Certificado compensatorio por retrasos

Con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en el T-MEC, se introduce esta figura la cual permite otorgar un plazo compensatorio que no podrá exceder de cinco años para solventar el retraso en el otorgamiento de la patente solicitada, cuando el retraso sea imputable a demoras administrativas injustificadas del propio IMPI en la resolución del trámite. Esta figura, conocida como “patent term adjustment”, alinea el sistema mexicano con los estándares del T-MEC y con las prácticas de jurisdicciones como EE.UU. y la UE, donde el titular recupera el periodo de exclusividad afectado por retrasos administrativos.

Evolución en marcas

Se amplía el catálogo de las marcas que se pueden registrar, agregando las marcas de movimiento, posición y multimedia. De esta forma, se busca que los titulares que hayan desarrollado elementos no tradicionales para brindarles distintividad a sus productos o servicios puedan obtener una protección más integral de sus activos. Esta ampliación refleja una realidad estratégica clave: el valor de la marca ya no reside exclusivamente en el producto, sino en la experiencia integral que la rodea, incluyendo elementos sonoros, visuales dinámicos y digitales. Las organizaciones deberían revisar si sus activos de marca no tradicionales —animaciones de logo, sonidos distintivos, posicionamiento visual en pantalla— cuentan con protección adecuada bajo este nuevo catálogo.

Nuevos impedimentos de registros

Se agregan nuevos impedimentos de registro de marcas, añadiendo impedimentos en nombre técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad respecto de los productos y servicios que buscan proteger.

De igual forma, se añade la fracción XXIII en donde de prohíbe el registro de signos vinculados al patrimonio cultural, conocimientos y expresiones de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que dicha solicitud provenga de integrantes de dichas comunidades con autorización de la asamblea general.

Busca la digitalización y fortalecimiento en la observancia

Se habilita el procedimiento de infracción en línea, lo cual, reafirma la búsqueda de la consolidación de la digitalización.

De igual forma, la Ley reconoce que las infracciones se pueden cometer mediante el uso de inteligencia artificial, lo cual, no excluye de responsabilidad a la persona encargada de realizar dicha infracción. Esta disposición tiene implicaciones directas para los Consejos de Administración: integrar la propiedad intelectual en la estrategia de uso de IA deja de ser una opción técnica para convertirse en una decisión crítica de gobierno corporativo.

Asimismo, se incorpora expresamente el término “ambush marketing” como causales de infracción administrativa. El ambush marketing es el acto en el que se busca aprovechar indebidamente de la notoriedad de un evento, para generar la idea que una empresa o marca está asociada al mismo, esto sin ser patrocinador oficial del evento o contar con el permiso de realizarlo. Dicha inclusión resulta bastante conveniente ya que México es país coanfitrión en el Mundial 2026. Por lo cual, se busca evitar la realización de dichas conductas. Las sanciones pueden alcanzar multas de hasta 29.3 millones de pesos (250,000 UMAs), clausura de establecimientos y retiro de publicidad. Desde una perspectiva de gobierno corporativo, las decisiones de branding y activación comercial ya no pueden aislarse del análisis de propiedad intelectual: el riesgo reputacional y el riesgo legal convergen.

La reforma representa un cambio estructural en el sistema de propiedad industrial mexicano, al incorporar mecanismos de eficiencia, control institucional y flexibilidad procedimental, así como un enfoque más claro hacia la explotación económica de la innovación y la transferencia de tecnología.

Para las empresas, este nuevo marco implica:

  • Optimizar estrategias de protección (especialmente con solicitudes provisionales);
  • Revisar portafolios de marcas y patentes;
  • Aprovechar activamente esquemas de transferencia de tecnología como ventaja competitiva.

¿Qué pasa con el Reglamento?

Adicionalmente, es importante mencionar que, el día 28 de abril del 2026 fue publicado en el Diario Oficial (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en él se representa un avance relevante al desarrollar y precisar los procedimientos administrativos previstos en la ley, dotando de mayor claridad operativa a figuras como el registro, renovación, nulidad y defensa de derechos de propiedad industrial. In particular, el reglamento establece lineamientos más detallados para la actuación de la autoridad, fortaleciendo la certeza jurídica para los usuarios.

El nuevo ordenamiento introduce un esquema de cumplimiento formal más estricto, caracterizado por desechamientos de plano, requerimientos por única ocasión y plazos improrrogables, lo que reduce significativamente la posibilidad de subsanar errores durante el trámite. Asimismo, se consolida el uso de medios electrónicos con efectos plenos, incluyendo notificaciones que pueden surtir efectos aun sin consulta activa por parte del usuario, reforzando la eficiencia, pero también elevando el nivel de diligencia exigido a los solicitantes.

Asimismo, el nuevo ordenamiento incorpora un enfoque más robusto en materia de cumplimiento y protección, al reforzar los mecanismos de vigilancia, defensa de derechos y solución de controversias, incluyendo herramientas que permiten una gestión más eficiente de los signos distintivos y otros activos de propiedad industrial. Esto se alinea con estándares internacionales y tratados comerciales, consolidando un sistema más moderno, ágil y eficaz para la protección de la innovación y la competencia en México.

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Legal
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Adrián Bueno
Socio Director
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Sofia Cardona
Gerente de Legal
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