08 TRADE

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Eliel Amaya 16 feb 2026

El día 12 de febrero de 2026, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF el Acuerdo que MODIFICA diversas Reglas y Anexos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Las modificaciones presentadas en dicho acuerdo impactan principalmente en: Procedimientos ante la DGFCCE, presentación de trámites, facultades de verificación y cancelación, permisos previos y avisos automáticos de productos siderúrgicos. Reformando, adicionando y derogando párrafos y reglas, entre las que destacan las siguientes:

  1. Se derogan la fracción XLV de la regla 1.2.1, las reglas 1.4.3 y 2.3.5., las cuáles hacían referencia a las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía. 
     
  2. Se modifican los siguientes puntos (estos siendo principalmente en el capítulo 1.3 y 2.2 de las presentes reglas):
     
  • Se realiza el cambio a la regla 1.3.1 de la presentación de los trámites de comercio exterior, así mismo para la regla 1.3.4, se realiza el cambio de las Oficinas de Representación a la Ventanilla Digital para ambos casos.
  • Por lo que refiere a la Regla 1.3.2 y 1.3.5., se formalizó como identificaciones válidas para trámites ante la DGFCCE así como los documentos necesarios para la presentación de promociones: la INE vigente, pasaporte vigente, cédula profesional con fotografía y documento migratorio vigente para extranjeros.

Asimismo, por lo que refiere a la 1.3.5, En el caso de que los trámites sean por correo electrónico y sí se envían varios correos, deberá indicarse “1 de 2”, “2 de 2”, etc. (no se aceptarán ligas de descarga) y la autoridad podrá solicitar documentos originales para cotejo.

  • Mediante la modificación de la regla 1.3.9., Se fortalecen las facultades de la SE para verificar información, realizar inspecciones y cancelar autorizaciones por irregularidades. En casos graves, podrá negar nuevas autorizaciones hasta por cinco años, incluso a socios y representantes vinculados.
  • Por lo que refiere a la Regla 2.1.1 en la regla, se modificaron los procesos de las solicitudes para modificar aranceles deberán acompañarse de un estudio técnico. Se prevé un plazo de 15 días hábiles para prevención
     
  1. Se ADICIONAN las reglas 1.3.10, 1.3.11, 1.3.12, 1.3.13 y 1.3.14., la cuales refieren a:
     
  • 1.3.10 orden de tramitación: No podrá presentarse una nueva solicitud mientras exista otra en trámite; en caso contrario, será desechada.
  • 1.3.11 mantenimiento de requisitos: Los titulares deberán conservar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la autorización. El incumplimiento podrá derivar en suspensión y eventual cancelación, otorgando previamente 10 días hábiles para desvirtuar.
  • 1.3.12 informe de modificaciones: Los cambios en la razón social, socios, representante legal o domicilio, deberán informarse a través de un escrito libre en un plazo de 10 días hábiles.
  • 1.3.13 fusión y escisión de empresas: La empresa subsistente deberá notificar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la inscripción en el RPC y cumplir requisitos documentales; las empresas que desaparezcan deberán tramitar su cancelación.
  • 1.3.14 desistimiento y renuncia de derechos: Se regula el procedimiento vía correo electrónico mediante escrito libre; la renuncia surtirá efectos inmediatos.
  • 2.1.4 tiempos de respuesta: Se indican los tiempos de respuesta con los que contará la Secretaría para las solicitudes de modificación arancelaria.
  • 2.2.4 permisos previos: Se reorganizan las competencias internas para emisión de permisos previos, estableciendo claramente cuándo se requiere opinión de: DGIL, DGIPAT y DGM.
  • 2.2.20 suspensión y cancelación: Se amplían los supuestos de suspensión y cancelación de permisos cuando se presenten documentos falsos, exista uso indebido, incumplimiento de requisitos, destino distinto de las mercancías o imposibilidad de localizar al beneficiario.
  • 22.21 fracción II, inciso a, numeral II, permisos de importación: Para las muestras se deberá adjuntar en digital el acuse de recibo por parte de la DGIL.
  • 2.2.26 productos siderúrgicos: Para el aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se adicionan datos obligatorios tales como: País donde se fundió y coló el acero, país de transformación, certificado de molino conforme a nuevos requisitos, precio unitario por kilogramo y descripción detallada del producto

En cuanto a sus anexos se modifica el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II, así como el Anexo 2.2.1 relativo a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK).

En Baker Tilly nos ponemos a sus órdenes en caso de necesitar asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior.

Photo of Eliel Amaya
Eliel Amaya
Socio Director

Publicaciones

Flash informativo Comercio Exterior y Aduanas
Eliel Amaya 6 feb 2026
Flash informativo Comercio Exterior y Aduanas
Eliel Amaya 5 ene 2026
Flash informativo Comercio Exterior y Aduanas
Eliel Amaya 12 dic 2025
Flash informativo Comercio Exterior y Aduanas
Eliel Amaya 21 nov 2025
Novedades Comercio Exterior y Aduanas
Pedro Canabal 30 oct 2025
Mantente informado
Suscríbete a nuestro Newsletter
Suscribirse