
Ampliación de la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica
Este 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicaron un comunicado conjunto mediante el cual amplian la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).
Las autoridades informaron formalmente que la fecha límite para la entrada en vigor y presentación de la MVE se amplía al 30 de septiembre de 2026.
Este mecanismo digital permitirá a los contribuyentes e importadores integrar y consolidar de manera sistematizada toda la información correspondiente al valor en aduana de las mercancías introducidas al territorio nacional, transmitiéndose de forma directa mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE).
Esta ampliación permitirá a los usuarios de comercio exterior contar con un periodo adicional para realizar adecuaciones operativas y familiarizarse con el nuevo esquema tecnológico.
La disposición se dio a conocer a través de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, mediante la cual se actualizó el transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior, publicadas originalmente en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Medidas de simplificación administrativa
En la citada publicación se contemplan medidas clave para facilitar la transición a la MVE:
- Exención de transmisión de anexos de documentos: no será necesario transmitir a través de la VUTCE los documentos de transporte, el certificado de origen ni los documentos que comprueben la garantía en la cuenta aduanera de garantía, siempre y cuando dichos documentos se transmitan adjuntos al pedimento.
- Simplificación en la información de contratos: se autoriza la transmisión del Formato E15, contenido en el Anexo 1, con la información general de los contratos vinculados a la MVE, omitiendo la obligación de adjuntar los contratos completos a través de la plataforma VUTCE.
Recomendaciones
Consideramos de suma importancia aprovechar esta extensión de plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 para auditar los flujos de integración de datos.
Asimismo, conviene validar la correcta emisión del Formato E15 y verificar con los agentes aduanales la adjunción correcta de expedientes digitales al pedimento, asegurando un cumplimiento normativo sin contratiempos.