
Se establece prórroga adicional y exclusión de fracciones arancelarias del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación
El 20 de junio del presente año, la Secretaría de Economía, a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), emitió el Oficio No. 516.2025.2089, en el cual informa que la entrada en vigor del Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, relativo al aviso automático de exportación para ciertas mercancías, se prorrogará hasta el 11 de agosto de 2025.
De acuerdo con dicho oficio se presentan las siguientes consideraciones:
Las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 28 de julio de 2025.
Cualquier solicitud presentada antes de esta fecha no será considerada válida para efectos administrativos.
- Asimismo, se informó la exclusión de las siguientes fracciones arancelarias:
Se excluyen del requisito de aviso automático de exportación las siguientes fracciones arancelarias, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE):
Fracción | Descripción |
---|---|
2203.00.01 | Cerveza de malta |
2208.90.03 | Tequila |
7106.91.01 | En bruto |
8409.91.99 | Para motocicletas |
8415.82.99 | Los demás |
8415.90.02 | Partes |
8418.10.01 | Con peso unitario ≤ 200 kg |
8421.32.01 | Convertidores catalíticos |
8471.30.01 | Laptops y portátiles |
8471.49.91 | Sistemas de cómputo |
8471.50.01 | Unidades de proceso |
8471.70.01 | Unidades de memoria |
8471.80.91 | Otras unidades |
8473.30.04 | Partes y accesorios |
8512.20.99 | Los demás |
8517.62.17 | Equipos de telecomunicaciones |
8528.72.06 | Pantallas planas para vehículos |
8537.10.99 | Los demás |
8543.70.99 | Los demás |
8544.30.99 | Los demás |
8544.42.99 | Los demás |
9018.39.99 | Los demás |
9018.90.99 | Los demás |
9032.89.99 | Los demás |
9401.99.99 | Las demás |
