Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera

Eliel Amaya 24 feb 2026

La Presidencia de la Republica dio a conocer este 23 de febrero de 2026 través del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, en el que se destacan los siguientes cambios:

ADICIONES Y REFORMAS: Art. 1, se adicionan las definiciones de ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México), Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado y Consejo Aduanero Se reforma el Art. 6, se establece que es factible utilizar cualquier medio tecnológico de identificación autorizado por el SAT mediante disposiciones de carácter general. Adicionalmente, el titular del medio tecnológico de identificación autorizado será responsable del uso que se haga del mismo, así como de las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho uso.

Se adiciona el Art. 6-A, se establecen las obligaciones de las personas que realicen trámites mediante el Sistema Electrónico Aduanero, entre las que destacan:

  • Contar con el Certificado de la e.firma vigente y activo, sello digital o el medio tecnológico de identificación autorizado
  • RFC activo y vigente
  • Domicilio localizado o verificado

Se adiciona el Art. 6-B, el cual señala que la información y documentación contenida en el documento electrónico o digital que se transmita o presente al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), deberá coincidir con la información y documentación contenida en el expediente electrónico, así mismo, dicha información deberá conservarse de conformidad con el Art. 6 de la Ley Aduanera.

Se adiciona el Art. 7-A, el cual establece las obligaciones que deberán cumplir las personas que obtengan la autorización a que se refiere el Art. 16-A de la Ley (servicios de pre-validación electrónica de datos).

Se reforma el Art. 34, se actualizan los datos que deben declararse en la introducción y extracción de mercancías por tráfico terrestre por parte de los usuarios de comercio exterior, y se adiciona la referencia de la figura de la agencia aduanal, además esta debe incluir la declaración del número de sus placas o matrícula.

Se adiciona el Art. 64-A, establece que la documentación e información, a la que se refiere el artículo 36-A de la Ley, se considera anexa en el pedimento y presentada a la autoridad aduanera cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los acuses de recepción generados por él SEA.

Por otro lado, menciona que las autoridades aduaneras podrán verificar en cualquier momento la autenticidad, validez, congruencia y cumplimiento de la documentación transmitida, así como requerir los documentos electrónicos o digitales transmitidos, o bien, los originales de la documentación para su cotejo, a los contribuyentes, responsables solidarios y a terceros relacionados.

Se reforma el Art. 65, actualizando el uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente, en lugar de la factura comercial.

En relación con la transmisión del acuse de valor se precisa que cuando se subdividan en varios pedimentos las mercancías amparadas en un CFDI o un documento equivalente, se deberá declarar en cada pedimento el mismo número del acuse de valor correspondiente al CFDI o documento equivalente, para efectos de identificación y trazabilidad, lo cual podrá ser verificado por las autoridades aduaneras en ejercicio de sus facultades.

Se reforma el Art. 79, se sustituye la referencia al SAT por la Autoridad Aduanera y se enfatiza que el sistema debe permitir de manera verificable distinguir mercancías nacionales de extranjeras.

Se reforma el Art. 80, refuerza la obligación de conservar, el original del certificado de origen válido o el medio que conforme al tratado internacional aplicable tenga efectos jurídicos equivalentes, que ampare las Mercancías importadas, y, en su caso, el documento que acredite que dichas Mercancías permanecieron bajo control de las Autoridades Aduaneras cuando las Mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del tratado que corresponda.

Se reforma el Art. 81, adicionando a los documentos que deberán estar anexos a la Manifestación de Valor Electrónica, la fracción X. “Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición”

Se adiciona el Art. 81-A, para los efectos de los artículos 59, fracción V, 112, 162, fracciones VI y VII y 167-H, fracción III, de la Ley, dispone que la responsabilidad documental y de control interno será de los sujetos obligados como son los importadores o exportadores, agentes o agencias aduanales que participen en las gestiones o trámites aduanales, asegurando que la información en expedientes electrónicos esté disponible y accesible para la autoridad en todo momento.

Se reforma el Art. 166, reforzando que las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, acrediten que la Mercancía transferida es acorde al proceso productivo de la empresa que la recibe, de conformidad con su programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, de su registro en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 15-A, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 100-A de la Ley, y de las Reglas emitidas.

SE DEROGAN Se deroga el Art. 78 que establecía la disposición relacionada con la excepción de los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores, así como los representantes legales de estos últimos, quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento.

Se deroga el Art. 200 que establecía para efectos de los artículos 1o. y 43 de la Ley el levantamiento de actas parcialesdurante el reconocimiento aduanero o verificación de transporte de mercancías.

Se deroga el Art. 201 que establecía los supuestos de suspensión de los plazos para emitir una resolución definitiva en ciertos procedimientos administrativos, de conformidad con los Art. 152, 153 y 155 de la Ley

Estas modificaciones entraran en vigor el 24 de febrero de 2026. Lo que implica un ajuste en procesos internos y electrónicos de manera inmediata. 

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Comercio Exterior
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Eliel Amaya
Socio Director

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