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SAT identifica empresas de mensajería y paquetería que efectúan importaciones irregulares.

Eliel Amaya 4 jun 2024
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Eliel Amaya
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Karen Martínez
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El 30 de mayo del presente año, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Comunicado 032/2024 “SAT identifica empresas de mensajería y paquetería que efectúan importaciones irregulares”, del cual destaca medularmente lo siguiente:

  • En los últimos años el SAT identificó que las empresas extranjeras dedicadas a la venta por internet, plataformas de comercio electrónico, consignatarios y empresas de mensajería y paquetería, han realizado prácticas indebidas en sus importaciones, omitiendo así el pago del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, así como el cumplimiento a las restricciones o regulaciones no arancelarias.

Prácticas indebidas que medularmente consisten en lo siguiente:

  • Manipulación de los paquetes con el propósito de segmentar la mercancía que es parte de un solo envío, lo cual contraviene a lo establecido en la Regla 3.7.5., “…el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada” de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior (RGGCE), así como no exceder el monto máximo establecido en la Regla 3.7.35., fracción I de las RGCE.

  • Declarar una fracción genérica o diferente a la original.

  • Omitir la descripción correcta de la mercancía importada.

  • Declarar un valor inferior al que corresponde (subvaluación).

  • Prácticas indebidas que encuadrarían en el delito de contrabando y defraudación fiscal, contemplados en los artículos 103 y 108 del Código Fiscal de la Federación.

Con base en lo anterior, el SAT prevé que en la próxima modificación del Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se adicione dentro de los “Criterios no vinculativos”, el criterio “2/LA/NV” (Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas)”.

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