
El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027 que incluye los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos y diversas iniciativas de reforma fiscal.
En términos generales, el paquete busca fortalecer la recaudación, mejorar la trazabilidad de las operaciones y combatir la evasión y la elusión fiscal en distintos frentes. Aunque no se plantea la creación de nuevos impuestos generales, varias medidas podrían modificar la carga fiscal efectiva, los plazos de deducción, las retenciones y las obligaciones de control de determinados contribuyentes.
Las iniciativas están sujetas al proceso legislativo, por lo que este análisis debe leerse como una revisión preliminar de los temas que conviene atender antes del cierre de 2026.
Criterios Generales de Política Económica
El marco macroeconómico propuesto anticipa un crecimiento real del PIB de entre 1.5% y 2.5% con una inflación de 3.0% al cierre de 2027 y un promedio anual de 3.2%. El tipo de cambio estimado es de 18.0 pesos por dólar al cierre del año, la tasa de Cetes a 28 días de 6.0% nominal y el precio promedio de la mezcla mexicana de 61.8 dólares por barril durante el ejercicio.
Ley de Ingresos de la Federación
El programa de repatriación de capitales se reactivaría con una tasa de 7.5%, la mitad de la aplicable en 2026. El impuesto se pagaría sobre el importe total de los recursos retornados, sin deducciones, dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno. Los recursos deberán retornarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027 e invertirse en el país durante un periodo mínimo de tres años.
La retención anual de ISR sobre el capital que genera intereses en el sistema financiero bajaría de 0.90% a 0.68% durante 2027. La tasa mensual de recargos por prórroga se mantendría en 1.38%, con tasas de 1.42%, 1.63% y 1.97% para pagos a plazos según su duración.
Sólo para 2027 se incorpora un estímulo fiscal para ofertas públicas iniciales que permitiría aplicar una tasa de ISR de 10% sobre las ganancias por enajenación de acciones, siempre que el valor de mercado de la emisora no exceda 50 mil millones de pesos.
También se plantea una opción para que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) calculen el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, mediante pagos mensuales definitivos y sin la mecánica tradicional de acreditamiento.
Los comercializadores de gasolinas y diésel pagarían IEPS cuando vendan más combustible del que hayan adquirido en el mismo mes, con entrada en vigor el 1 de julio de 2027.
Se mantiene el estímulo para regularizar créditos fiscales dirigido a contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos en 2025, con la aplicación de 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. La solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2027 y el pago realizarse antes del 31 de diciembre de ese año.
Ley del Impuesto sobre la Renta
La iniciativa incorpora al Título II un nuevo Capítulo X denominado "Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales", aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos en el ejercicio.
El mecanismo fija una base mínima de tributación mediante límites a las deducciones autorizadas y a la aplicación de pérdidas fiscales. Las deducciones se limitarían con factores de 0.9900 o 0.9667 según su nivel frente a los ingresos acumulables, y el remanente podría disminuirse en los 20 ejercicios siguientes conforme al artículo 78-B.
El artículo 78-C limitaría la disminución de pérdidas fiscales al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, determinada después de aplicar el límite de deducciones. En los pagos provisionales de 2027 se aplicarían factores de 1.0658 o 2.6162 al coeficiente de utilidad, además del límite del 50% a la aplicación de pérdidas.
Quedarían fuera del Capítulo X, entre otros, los coordinados, el sector primario, las operaciones de maquila, los contribuyentes en quiebra, las instituciones de seguros y las personas morales con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción al RFC.
Otras medidas relevantes son la deducción de anticipos por servicios y arrendamiento conforme se reciba el servicio o transcurra el periodo, la deducibilidad de pagos al extranjero sólo en el ejercicio en que se pague y se entere la retención, y la reducción del límite de intereses netos deducibles del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada.
Se propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades con desintegración a partir del 1 de enero de 2027 y plazos específicos para enterar el ISR diferido.
En aumentos de capital por capitalización de pasivos, sólo el principal efectivamente capitalizado incrementaría la CUCA y el costo comprobado de adquisición de las acciones. Además, la UFIN del ejercicio se disminuiría por partidas no deducibles y por erogaciones que no cumplan los requisitos de deducción.
Régimen Simplificado de Confianza
Para personas morales, el RESICO dejaría de ser obligatorio y pasaría a ser un régimen opcional con un umbral de ingresos que subiría de 35 a 50 millones de pesos y con porcentajes máximos de deducción de inversiones duplicados.
Para personas físicas, el límite de ingresos subiría de 3.5 a 5 millones de pesos y se permitiría el reingreso al régimen desde el ejercicio siguiente cuando se cumpla el límite y el contribuyente esté al corriente. En actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el monto exento aumentaría de 900 mil a 1 millón de pesos.
En Baker Tilly México estamos listos para apoyar en el análisis de las iniciativas, la cuantificación de impactos y la definición de medidas de cumplimiento y de planeación fiscal para 2027.
Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría fiscal. Las disposiciones comentadas corresponden a iniciativas sujetas a discusión y eventual modificación en el Congreso de la Unión. Información actualizada al 9 de septiembre de 2026.