Cambios tributarios, ¿cómo aportarían las plataformas digitales en 2026?

Ramiro Ávalos 21 oct 2025

En este artículo se analiza la iniciativa del Paquete Económico para el próximo año, que contiene diversas modificaciones a las disposiciones fiscales aplicables a las plataformas digitales, esto en el marco de la propuesta de la Secretaría de Hacienda para que el SAT obtenga una mayor recaudación y acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales, todo en el contexto del comercio digital del que México es puntero.

El periodo de sequía terminó

Después de varios años en los que el régimen tributario de las plataformas digitales de intermediación —conocidas como marketplaces, por ejemplo, Amazon, Mercado Libre, Aliexpress— no había sido modificado, el Gobierno Federal propuso diversos cambios a las disposiciones fiscales del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), incluidos en el Paquete Económico para 2026.

¿Cómo aportarían las plataformas digitales?

En este artículo se analiza la iniciativa del Paquete Económico para el próximo año, que contiene diversas modificaciones a las disposiciones fiscales aplicables a las plataformas digitales, esto en el marco de la propuesta de la Secretaría de Hacienda para que el SAT obtenga una mayor recaudación y acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales, todo en el contexto del comercio digital del que México es puntero.

El periodo de sequía terminó

Después de varios años en los que el régimen tributario de las plataformas digitales de intermediación —conocidas como marketplaces, por ejemplo, Amazon, Mercado Libre, Aliexpress— no había sido modificado, el Gobierno Federal propuso diversos cambios a las disposiciones fiscales del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código Fiscal de la Federación (CFF) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), incluidos en el Paquete Económico para 2026.

¿Cómo aportarían las plataformas digitales?

ISR IVA IEPS
La tasa de retención del 1% a las personas físicas por la enajenación de bienes y prestación de servicios se incrementará para quedar en el 2.5%. Retener a las personas morales el 50% y, en el caso de que no proporcionen el RFC, la retención será del 100% de la tasa del IVA. Pago del 50% del para juegos y sorteos en línea, cuando el receptor del servicio se encuentre ubicado en México.
Se establece un nuevo supuesto de retención con una tasa del 4% aplicable a las personas morales que obtengan ingresos provenientes de plataformas digitales por la venta de productos o servicios.

Como una medida de castigo, en el caso de que la persona moral no proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención será del 20%.
La tasa de retención será del 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Pago del 8% por la venta de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, realizada por el prestador del servicio digital o por la plataforma digital de intermediación.

Además, en este caso, la plataforma digital de intermediación deberá retener el 100% del IEPS cobrado y pagarlo al SAT.
También será aplicable la retención del 100% cuando los pagos sean depositados en cuenta bancarias ubicadas en el extranjero.
ISR IVA IEPS
La tasa de retención del 1% a las personas físicas por la enajenación de bienes y prestación de servicios se incrementará para quedar en el 2.5%. Retener a las personas morales el 50% y, en el caso de que no proporcionen el RFC, la retención será del 100% de la tasa del IVA. Pago del 50% del para juegos y sorteos en línea, cuando el receptor del servicio se encuentre ubicado en México.
Se establece un nuevo supuesto de retención con una tasa del 4% aplicable a las personas morales que obtengan ingresos provenientes de plataformas digitales por la venta de productos o servicios.

Como una medida de castigo, en el caso de que la persona moral no proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la retención será del 20%.
La tasa de retención será del 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Pago del 8% por la venta de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, realizada por el prestador del servicio digital o por la plataforma digital de intermediación.

Además, en este caso, la plataforma digital de intermediación deberá retener el 100% del IEPS cobrado y pagarlo al SAT.
También será aplicable la retención del 100% cuando los pagos sean depositados en cuenta bancarias ubicadas en el extranjero.

Además, en materia del IEPS se establece que deberán cumplir con las mismas obligaciones fiscales que ya existen para las plataformas digitales de intermediación en la Ley del IVA, y que se resumen en el siguiente listado:

Prestadores de servicios digitales

  1. Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada ante el SAT.
  2. Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio fiscal en México.
  3. Ofertar y cobrar el IEPS incluido en el precio de los servicios.
  4. Llevar un registro de los receptores de sus servicios en México y proporcionarlo al SAT.
  5. Calcular y pagar mensualmente el IEPS, a más tardar el diecisiete del mes siguiente.
  6. Proporcionar a sus clientes en México el comprobante de pago con el IEPS cobrado.

Plataformas digitales de intermediación

  1. Retener el 100% del IEPS cobrado y pagarlo mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente.
  2. Expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos por las retenciones del IEPS.
  3. En el RFC deberán dar de alta la obligación fiscal de retenedora.
  4. Entregar al SAT información sobre las operaciones realizadas con sus clientes.

Bloqueo temporal

Los prestadores de servicios digitales que sean residentes en el extranjero, así como las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras, serán castigadas con el bloqueo temporal del acceso a sus servicios digitalessi incumplen con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el RFC ante el SAT.
  2. Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
  3. Tramitar su firma electrónica avanzada.
  4. Presentar las declaraciones de pago e informativas del IEPS (retenciones y prestación de servicios digitales). La sanción procederá cuando se omitan durante tres meses consecutivos.

El bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales será efectuado por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México.

A las plataformas digitales nacionales o extranjeras que sean sancionadas con el bloqueo temporal se les cancelará su inscripción en el RFC y se les dará de baja del listado de prestadores de servicios digitales del SAT.

Estas infracciones son independientes de las que correspondan por la omisión del pago del IEPS o por el entero de las retenciones e informes no presentados.

Al 31 de agosto de 2025, el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC sumaba 268 residentes en el extranjero, entre los que se encuentran Amazon, Apple, Bloomberg, Google, S&P, Sony Music, Spotify, Statista, TikTok, Uber y Zoom, entre otras.

Sí, mayor recaudación, pero…

A las modificaciones propuestas al ISR, IVA e IEPS se suma la propuesta de la Secretaría de Hacienda para que el SAT tenga acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales.

La medida implicaría cambios al Código Fiscal y aplicaría a servicios como Netflix, ViX, Prime Video, Disney, HBO Max, Mubi, Amazon y Mercado Libre.

Si una empresa no cumple, los operadores de telecomunicaciones podrían bloquear su servicio hasta que se ajuste a la norma.

Hacienda pretende validar esta obligación mediante una reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de tener acceso total a la operación de las compañías digitales. Las especificaciones técnicas de los sistemas se establecerían mediante reglas de carácter general, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Sin embargo, esta propuesta abriría el acceso a datos sensibles de usuarios, la exposición de información estratégica de las compañías y retos técnicos de gran escala, lo que podría redefinir la relación entre Estado, empresas digitales y usuarios en México.

Los cambios fiscales para 2026 buscan que las plataformas digitales de intermediación recauden mayores montos de ISR e IVA por la venta de bienes y servicios que los vendedores realizan a través de los marketplaces o Apps.

El gran pendiente es que esta mayor recaudación no incremente la carga administrativa de las plataformas, muchas de las cuales tienen como principal actividad el comercio digital.

En 2024, las ventas del comercio digital en México fueron de 789,700 millones de pesos, un crecimiento del 20%respecto a 2023 (658,300 millones de pesos), según la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO).

Esto posiciona a México como el segundo mercado de comercio electrónico más grande de América Latina, después de Brasil, de acuerdo con Payments and Commerce Market Intelligence (PCMI).

En comercio digital, México lleva seis años de crecimiento a doble dígito, según la AMVO. En cuanto al streaming, alrededor del 64.3% del consumo audiovisual en México se realiza a través de estas plataformas, con un gasto promedio de 316 pesos.

Al cierre de 2024, el número de internautas con acceso a contenidos audiovisuales en línea alcanzó los 62.2 millones, según The Competitive Intelligence Unit (CIU).

Conclusión

¿Cuánto aportarían las plataformas digitales en 2026?

La respuesta está en las propuestas fiscales y en los históricos de recaudación de los impuestos referidos, así como en la magnitud de las actividades digitales involucradas.

Además, en materia del IEPS se establece que deberán cumplir con las mismas obligaciones fiscales que ya existen para las plataformas digitales de intermediación en la Ley del IVA, y que se resumen en el siguiente listado:

Prestadores de servicios digitales

  1. Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada ante el SAT.
  2. Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio fiscal en México.
  3. Ofertar y cobrar el IEPS incluido en el precio de los servicios.
  4. Llevar un registro de los receptores de sus servicios en México y proporcionarlo al SAT.
  5. Calcular y pagar mensualmente el IEPS, a más tardar el diecisiete del mes siguiente.
  6. Proporcionar a sus clientes en México el comprobante de pago con el IEPS cobrado.

Plataformas digitales de intermediación

  1. Retener el 100% del IEPS cobrado y pagarlo mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente.
  2. Expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos por las retenciones del IEPS.
  3. En el RFC deberán dar de alta la obligación fiscal de retenedora.
  4. Entregar al SAT información sobre las operaciones realizadas con sus clientes.

Bloqueo temporal

Los prestadores de servicios digitales que sean residentes en el extranjero, así como las plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras, serán castigadas con el bloqueo temporal del acceso a sus servicios digitalessi incumplen con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el RFC ante el SAT.
  2. Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
  3. Tramitar su firma electrónica avanzada.
  4. Presentar las declaraciones de pago e informativas del IEPS (retenciones y prestación de servicios digitales). La sanción procederá cuando se omitan durante tres meses consecutivos.

El bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales será efectuado por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México.

A las plataformas digitales nacionales o extranjeras que sean sancionadas con el bloqueo temporal se les cancelará su inscripción en el RFC y se les dará de baja del listado de prestadores de servicios digitales del SAT.

Estas infracciones son independientes de las que correspondan por la omisión del pago del IEPS o por el entero de las retenciones e informes no presentados.

Al 31 de agosto de 2025, el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC sumaba 268 residentes en el extranjero, entre los que se encuentran Amazon, Apple, Bloomberg, Google, S&P, Sony Music, Spotify, Statista, TikTok, Uber y Zoom, entre otras.

Sí, mayor recaudación, pero…

A las modificaciones propuestas al ISR, IVA e IEPS se suma la propuesta de la Secretaría de Hacienda para que el SAT tenga acceso permanente, en línea y en tiempo real, a los sistemas de las plataformas digitales.

La medida implicaría cambios al Código Fiscal y aplicaría a servicios como Netflix, ViX, Prime Video, Disney, HBO Max, Mubi, Amazon y Mercado Libre.

Si una empresa no cumple, los operadores de telecomunicaciones podrían bloquear su servicio hasta que se ajuste a la norma.

Hacienda pretende validar esta obligación mediante una reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de tener acceso total a la operación de las compañías digitales. Las especificaciones técnicas de los sistemas se establecerían mediante reglas de carácter general, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Sin embargo, esta propuesta abriría el acceso a datos sensibles de usuarios, la exposición de información estratégica de las compañías y retos técnicos de gran escala, lo que podría redefinir la relación entre Estado, empresas digitales y usuarios en México.

Los cambios fiscales para 2026 buscan que las plataformas digitales de intermediación recauden mayores montos de ISR e IVA por la venta de bienes y servicios que los vendedores realizan a través de los marketplaces o Apps.

El gran pendiente es que esta mayor recaudación no incremente la carga administrativa de las plataformas, muchas de las cuales tienen como principal actividad el comercio digital.

En 2024, las ventas del comercio digital en México fueron de 789,700 millones de pesos, un crecimiento del 20%respecto a 2023 (658,300 millones de pesos), según la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO).

Esto posiciona a México como el segundo mercado de comercio electrónico más grande de América Latina, después de Brasil, de acuerdo con Payments and Commerce Market Intelligence (PCMI).

En comercio digital, México lleva seis años de crecimiento a doble dígito, según la AMVO. En cuanto al streaming, alrededor del 64.3% del consumo audiovisual en México se realiza a través de estas plataformas, con un gasto promedio de 316 pesos.

Al cierre de 2024, el número de internautas con acceso a contenidos audiovisuales en línea alcanzó los 62.2 millones, según The Competitive Intelligence Unit (CIU).

Conclusión

¿Cuánto aportarían las plataformas digitales en 2026?

La respuesta está en las propuestas fiscales y en los históricos de recaudación de los impuestos referidos, así como en la magnitud de las actividades digitales involucradas.

Consulta el artículo original en el IMEF
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