
Actividades Vulnerables en Comercio Exterior: Mercancías sujetas a identificación y aviso
En el marco de las acciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza para la prevención y combate al lavado de dinero, se ha reiterado la importancia del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Lo anterior fue señalado en el Comunicado SAT 08/2026, publicado el 03 de febrero de 2026, en el que el organismo descentralizado informó sobre las capacitaciones presenciales y virtuales dirigidas a sujetos obligados de diversos sectores (Colegio de notarios, corredores, contadores, inmobiliarias, comercializadoras de vehículos, etc.,), incluyendo aquellos vinculados con actividades consideradas vulnerables, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento normativo y la correcta presentación de avisos.
Si bien el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita regula distintas Actividades Vulnerables, para quienes realizan operaciones de comercio exterior cobra especial relevancia lo dispuesto en la fracción XIV.
Dicha fracción establece como Actividad Vulnerable la prestación de servicios de comercio exterior, ya sea a través de agente o agencia aduanal, así como el despacho de mercancías promovido directamente por personas físicas o morales, respecto de determinadas mercancías, y, por tanto, se encuentran sujetas a las obligaciones de identificación y presentación de avisos las siguientes mercancías:
- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos o usados, cualquiera que sea su valor.
- Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas, cualquiera que sea su valor.
- Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea su valor.
- Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuando el valor individual sea igual o superior a 485 veces el valor diario de la UMA.
- Obras de arte, cuando el valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el valor diario de la UMA.
- Materiales de resistencia balística destinados a la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea su valor.
Si realizas importaciones o exportaciones de las mercancías mencionadas, es fundamental identificar correctamente las actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones de presentación de avisos atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley.
Con una asesoría especializada en comercio exterior, puedes:
- Evitar contingencias y sanciones.
- Implementar controles internos eficaces.
- Asegurar que tus procesos cumplan con la LFPIORPI y las normas vigentes monitoreadas por el SAT.
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