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Prisión Preventiva Oficiosa en Materia Fiscal

Adrián Bueno 9 ene 2025

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2025.

Esta reforma amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

No obstante, no se especifica el término “falsos comprobantes fiscales”, lo que podría requerir un análisis más detallado según la normativa aplicable.

En ese sentido, es clave contar con el soporte necesario que acredite la efectiva realización de las operaciones y que las mismas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

En caso de que tengas alguna duda sobre el expediente de defensa de tus operaciones, con mucho gusto el equipo Legal de Bakertilly podrá asesorarte y darte las mejores recomendaciones para que tengas las mejores prácticas.

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