
Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29
El día 29 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.” En la cual podemos destacar los siguientes cambios:
➤ Regla 1.3.3
Se agrega en la Regla 1.3.3, la fracción XLVIII., indicando como una causal de suspensión en los padrones el destinar mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y que esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido.
➤ Regla 1.6.26
Se adiciona un quinto párrafo; pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y séptimo respectivamente; y este refiere que la información señalada en la ficha de trámite 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2, debe ser presentada mensualmente por instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas.
➤ Regla 3.3.2 (Franquicias Diplomáticas)
Se actualizan los párrafos primero y tercero, para hacer referencia a que el plazo de diez días será contado a partir de la notificación del requerimiento.
➤ Regla 4.5.7
Dentro de la regla 4.5.7, referente a la rectificación de carta cupo se hacen modificaciones para indicar los plazos en los que debe arribar la mercancía al almacén general de depósito y se establece que aquella mercancía que no arribe en el plazo establecido se considerará ilegal en territorio nacional.
➤ Nueva Regla 4.5.34 – Cambio de régimen o transferencias
Se adiciona la Regla 4.5.34 Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, misma que establece lo siguiente:
- Para los efectos de los artículos 93, último párrafo y 120 de la Ley, no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición del modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1.
- Las mercancías amparadas en el pedimento y en el modelo M1.8. “Carta de cupo electrónica”, contenido en el Anexo 1, que no hayan arribado en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan.
➤ Regla 7.1.4
Referente a los requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, se consideran los siguientes cambios:
- Segundo párrafo, apartado B, fracción I; refiere que el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS, no se debe encontrar sujeto a ningún procedimiento de cancelación o suspensión.
- Para las empresas con registro en el rubro de Terciarización Logística, que desean obtener el rubro SECIIT, deberán cumplir con los requisitos del segundo párrafo, apartado D, con excepción de la fracción IV.
➤ Regla 7.1.6
Donde se establecen los plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro, se modifica lo siguiente:
- Se deroga la fracción V del primer párrafo.
- En el segundo párrafo se indica que, en caso de información faltante, podrá hacerse un requerimiento con excepción de los supuestos de las fracciones I a IV.
- Se deroga el cuarto párrafo.
- Se incluye el rubro de Terciarización Logística a los rubros con posibilidad de obtener una positiva ficta.
➤ Regla 7.1.11
Se adiciona que se podrá obtener una aplicación del plazo por 10 días adicionales para cumplir con los requerimientos realizados por la autoridad, cuando se dé inicio al procedimiento de cancelación establecido en la regla 7.2.5., segundo párrafo.
➤ Regla 7.2.1
Se elimina la fracción I y IV, que establecían la posibilidad de subsanar las observaciones a los estándares mínimos de seguridad en un plazo no mayor a seis meses.
➤ Regla 7.2.3
Referente a la renovación para el registro en el esquema de Certificación de Empresa, se reforma el noveno párrafo y se elimina parte del texto que hacía referencia a dar conocimiento a la empresa el rubro asignado por no subsanar o desvirtuar las inconsistencias.
➤ Regla 7.4.1
En el caso de las garantías mediante fianza para el IVA & IEPS, se amplía el plazo con el que cuenta la AGACE para determinar la aceptación de la fianza de treinta a cuarenta días.
➤ Anexos modificados
Se modifican los Anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29 de las RGCE para 2025.
Vigencia
Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 30 de mayo de 2025, con excepción de los cambios a la regla 1.6.26, que entrarán en vigor el 1° de julio de 2025.
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