
El 2 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Comercio Exterior, para lo cual se adicionan la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, fundamentos jurídicos vinculados al aviso automático de importación de productos de aluminio.
Esta medida tiene como finalidad fortalecer el monitoreo, trazabilidad y control de las importaciones de aluminio, considerando su relevancia en sectores estratégicos de la economía nacional; en el cual se detalla a manera de resumen lo siguiente:
Se establece la obligación de tramitar un aviso automático de importación para productos de aluminio clasificados en diversas fracciones arancelarias del Capítulo 76.
Como información requerida en el aviso, el trámite deberá presentarse a través de la Ventanilla Digital e incluir, entre otros datos lo siguiente:
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad y valor de la mercancía.
- País de fundición (melting)
- País de vertido (cast)
- País de origen y exportación
- Datos del proveedor
- Descripción detallada del producto (tipo, dimensiones, recubrimiento, etc.)
Las mercancías sujetas a esta regulación se aplican a 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos como:
- Aluminio en bruto
- Barras, perfiles y alambres
- Laminas, placas y tiras
- Tubos y accesorios
- Piezas coladas o forjadas
¿Qué impacto tendrán las empresas?
- Nuevas obligaciones de cumplimiento en importaciones de aluminio.
- Mayor control documental y administrativo; así como por parte de la autoridad.
- Mayores controles respecto a la información técnica y de origen de sus mercancías.
En Baker Tilly nos ponemos a tus órdenes en caso de necesitar asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones en materia de comercio exterior.