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Cómo impacta el nuevo decreto arancelario a la industria automotriz en México

Eliel Amaya 14 oct 2026

El pasado 13 de octubre de 2026 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) vigente. Esta disposición otorga una exención arancelaria total (0%) durante un periodo de cinco años a la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9803.00.01 ("Partes y componentes para el ensamble de automóviles"), las cuales mantenían previamente una tasa del 10%.

Oficialmente, la medida busca alinear al sector con los objetivos de la estrategia nacional Plan México y el Programa Sectorial de Economía 2025-2030 incentivando la integración de cadenas de valor, la sustitución de importaciones y la atracción de líneas de producción al país. Sin embargo, desde nuestra práctica en Baker Tilly y tras analizar el impacto directo en la alta dirección, considero crucial desglosar el alcance real de este decreto para las empresas del sector.

Un alivio indispensable ante la presión permanente de costos

En los contratos de la industria automotriz existe una exigencia permanente hacia los proveedores para demostrar eficiencias y reducciones de costos año con año. En muchos casos, las armadoras exigen por contrato porcentajes obligatorios de ahorro anual a su cadena de proveeduría.

En este contexto, la eliminación del arancel del 10% en insumos y materias primas de ensamble ingresados vía depósito fiscal automotriz representa un alivio directo para la estructura de costos operativos. Esta reducción contribuye a que la producción de vehículos en México sea más eficiente y competitiva frente a las exigencias presupuestales globales.

Flexibilidad global en la cadena de suministro (SKD, CKD y proveeduría)

El decreto promueve el establecimiento gradual de operaciones bajo esquemas de ensamble Semi Knocked Down (SKD) y Completely Knocked Down (CKD) en el país. Aunque reconozco que la exención por sí sola difícilmente motivará una inversión multimillonaria para erigir una planta armadora desde cero, sí amplía considerablemente el abanico de opciones para la proveeduría.

Con esta exención, las ensambladoras obtienen una alternativa estratégica adicional:

  • Diversificación internacional de insumos: pueden adquirir material de ensamble con proveedores de cualquier parte del mundo e ingresarlo a México a una tasa del 0% sin pagar arancel.
  • Flexibilidad frente al T-MEC: permite operar de forma eficiente mientras las empresas gestionan o cumplen con las reglas de origen regionales del tratado.

Un "contraataque" estratégico de México en el marco geopolítico

Más allá del ámbito estrictamente tributario, considero que este decreto funciona como un claro "contraataque" y una señal geopolítica de México frente a las presiones de la administración estadounidense para reubicar plantas manufactureras en su territorio.

Con este hecho, el gobierno mexicano demuestra que está flexibilizando la carga fiscal para hacer frente a dichas intenciones:

  • Retención e incentivo a la inversión instalada: brinda un aliciente concreto a las empresas establecidas para no mudar sus operaciones a Estados Unidos.
  • Atracción de nuevas líneas de producción: facilita que proyectos potenciales, como la fabricación de baterías o componentes de alto valor, se queden en México aprovechando la infraestructura instalada, la mano de obra calificada y la estabilidad de proveedores.
  • Firmeza en las negociaciones del T-MEC: envía un mensaje contundente de que México no cederá lo ganado en el comercio regional de cara a las revisiones del tratado.

La acotación al Depósito Fiscal Automotriz

Es indispensable matizar que el efecto del decreto es selectivo y no masivo para el sector. El beneficio se acota exclusivamente a empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de Depósito Fiscal Automotriz conforme a la Ley Aduanera y a los lineamientos de la Secretaría de Economía.

A diferencia del depósito fiscal ordinario, donde las mercancías no pueden alterar su composición ni transformarse, el régimen automotriz (vigente desde hace más de 20 años) sí autoriza el procesamiento e integración de insumos para ensamblar vehículos. Dado que un volumen sustancial de las importaciones del sector se gestiona actualmente mediante otros esquemas aduaneros, el impacto financiero final dependerá de qué proporción de insumos destine cada armadora a este régimen específico.

Recomendaciones estratégicas para la Alta Dirección

Desde Baker Tilly, sugerimos a los ejecutivos del sector automotriz realizar las siguientes acciones prioritarias:

  1. Auditar la estructura aduanera actual: evaluar qué porcentaje de sus importaciones de material de ensamble se realiza o podría realizarse mediante Depósito Fiscal Automotriz.
  2. Evaluación de costo-beneficio de migración: analizar la viabilidad técnica de tramitar o ampliar el uso de este régimen para aprovechar la tasa del 0% durante sus cinco años de vigencia.
  3. Optimización de la cadena de suministro: revisar contratos de proveeduría global para identificar dónde la eliminación del arancel permite absorber las metas de ahorro contractual anual.
  4. Preparación ante un entorno rudo de negociación: mantener un monitoreo constante, ya que las revisiones comerciales dentro del T-MEC continuarán exigiendo ajustes estratégicos periódicos.

En Baker Tilly México estamos listos para apoyar a las empresas de la industria automotriz a evaluar y aprovechar este beneficio arancelario dentro de su estrategia de comercio exterior.

Consulta la publicación en el DOF
Comercio Exterior y Aduanas
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Eliel Amaya
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