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Reforma a la Ley Aduanera: cambios en embargo precautorio y subvaluación

Eliel Amaya 28 oct 2026

El pasado 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera con el objetivo de fortalecer la fiscalización en comercio exterior.

La reforma modifica reglas clave sobre el embargo precautorio la sustitución de garantías y las presunciones de infracción relacionadas con la subvaluación de mercancías. A continuación, detallamos los principales cambios.

Facultades de comprobación de oficio (artículo 144)

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 144 que faculta a la autoridad aduanera para iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Embargo precautorio sin el umbral del 50% (artículo 151)

Se reforma la fracción VII del artículo 151: la autoridad procederá al embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares sin importar la diferencia.

Antes de la reforma, el embargo procedía solo cuando el valor declarado era inferior en 50% o más salvo que se hubiera otorgado la garantía del artículo 86-A. Ahora, los porcentajes aplicables se establecerán en las disposiciones que emita la autoridad conforme a los artículos transitorios.

Devolución de mercancías y liberación de garantías (artículo 153)

Se mantiene el procedimiento de devolución cuando la persona interesada acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúe los supuestos del embargo o demuestre que el valor declarado se determinó conforme a los métodos de valoración. En esos casos, la autoridad resolverá de inmediato, sin sanciones y con la devolución de las mercancías correspondientes.

Como novedad, la autoridad también liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo presentados conforme al artículo 154, según las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras.

Sustitución del embargo precautorio (artículo 154)

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, las personas interesadas podrán solicitar la sustitución del embargo en los casos del artículo 151, fracción VII, siempre que las mercancías no estén sujetas a precios estimados:

  • Diferencia menor al 20%: depósito en efectivo o en las cuentas aduaneras de garantía.
  • Diferencia de 20% o más: únicamente depósito en efectivo.

Presunción de infracción por subvaluación (artículo 177)

Se reduce del 50% al 20% el umbral de subvaluación para presumir la comisión de una infracción aduanera. Aplica cuando, durante el ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que mercancías importadas bajo un régimen que permite determinar contribuciones sin pagarlas fueron declaradas con un valor inferior en 20% o más al de mercancías idénticas o similares, y que su importación definitiva hubiera generado la omisión de impuestos al comercio exterior y, en su caso, de cuotas compensatorias.

Multas en hidrocarburos y petrolíferos (artículo 185)

Se adiciona un segundo párrafo a las fracciones I, II y III del artículo 185. Cuando las infracciones relacionadas con la transmisión y presentación de información, documentación y declaraciones del artículo 184 involucren hidrocarburos y petrolíferos se aplicará una multa del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías.

Entrada en vigor

La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027 de acuerdo con sus disposiciones transitorias. Además, la autoridad deberá publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 las disposiciones que establecerán las mercancías sujetas al embargo precautorio del artículo 151, fracción VII, y el procedimiento aplicable. Para las demás mercancías, dichas disposiciones podrán fijar los porcentajes de diferencia de valor que determinarán la procedencia del embargo.

Recomendaciones

Ante estos cambios, recomendamos:

  • Revisar las metodologías de valoración aduanera para asegurar que los valores declarados estén debidamente sustentados.
  • Fortalecer los expedientes de comercio exterior verificando que la información de los pedimentos sea consistente con la documentación soporte.
  • Identificar operaciones con posibles riesgos de subvaluación para prevenir contingencias y reducir la exposición a sanciones aduaneras.

En Baker Tilly México estamos listos para apoyar en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en la revisión de sus procesos de valoración aduanera.

Comercio Exterior y Aduanas
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