
Reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Ley Antilavado”)
El 16 de julio de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Antilavado mediante la cual se modifican y adicionan diversas disposiciones. Entre los aspectos más relevantes a considerar se encuentran los siguientes.
Beneficiario controlador
Se precisa que el beneficiario controlador será aquella persona física o grupo de personas físicas que obtienen el beneficio derivado de la realización de una operación con quien realice una actividad vulnerable.
Además, se reduce el porcentaje de participación en el capital social para considerar que una persona controla de manera efectiva a una persona moral a un 25%, y se equipara la definición de beneficiario controlador a beneficiario final o propietario real.
En los casos en que el cliente o usuario sea una persona moral se adiciona la obligación consistente en identificar al beneficiario controlador, siendo que cuando se trate de una persona física, se debe recabar una declaración sobre si tiene conocimiento de la existencia de dicho beneficiario controlador, y en su caso, la documentación que permita identificarlo.
Finalmente, se adiciona el capítulo IV Bis a la ley, donde se precisa, entre otras cuestiones, que se contará con un registro electrónico donde las sociedades mercantiles deberán registrar la información que permita identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como beneficiario controladorde dichas personas morales.
Desarrollo inmobiliario
Se especifica como actividad vulnerable la recepción de recursos que se destinen al desarrollo inmobiliario, y se incluye su definición como el proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta.
Persona políticamente expuesta
Se precisa su definición como aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas, y se establece la obligación de incluir medidas y procedimientos en el manual de políticas internas para identificar y dar seguimiento a los actos celebrados con dichas personas.
Fideicomisos
Se aclara que los fideicomisos pueden ser clientes o usuarios en actividades vulnerables, y quienes actúan a través de dicha figura también se considera que realizan actividades vulnerables.
Adicionalmente, quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica deberán designar un representante encargado de cumplimiento en la materia, siendo que, en caso de no hacerlo, serán los fideicomitentes los obligados, o el administrador en cualquier figura jurídica.
Obligaciones adicionales
Se añaden nuevas obligaciones como el conocer de manera directa a los clientes o usuarios, identificar al beneficiario controlador, contar con un manual de políticas internas que incluya medidas para identificar a personas políticamente expuestas y que sea aplicable a todas sus sucursales, incluyendo las extranjeras.
Por otra parte, se establecen mayores requisitos respecto a la información a obtener y custodiar y se extiende el plazo de conservación a 10 años.
Se establece la obligación de implementar procesos de selección de personal y capacitaciones anuales, así como establecer mecanismos automatizados que permitan la identificación de las actividades vulnerables y realizar auditorías externas respecto del cumplimiento de obligaciones.
Prohibición de aceptar pagos en efectivo
Se puntualiza la prohibición de efectuar pagos en efectivo, en moneda nacional, divisas o metales preciosos, aún en los casos que se realice por conducto de entidades financieras en diversos supuestos.
Sanciones
Se establecen nuevas reglas para la autocorrección de los sujetos obligados, al precisar que se abstendrá de imponer la sanción correspondiente, por única ocasión, del total de las infracciones cometidas siempre que se cumplan de manera espontánea, previo al inicio de facultades de verificación y se reconozca expresamente la falta en que se incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
Cuando ya se haya solicitado este beneficio previamente, se podrá obtener hasta un 50% de reducción en el monto de las multas por las infracciones que se regularicen de manera espontánea, previo al inicio de facultades de verificación y dicha falta sea reconocida expresamente dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Finalmente, se añaden sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones en materia de beneficiario controlador, y se modifican las sanciones establecidas para el caso de avisos presentados con más de 30 días de extemporaneidad, precisando que en ambos supuestos se aplicará una multa equivalente a 2 mil hasta 10 mil veces el valor diario de la UMA, es decir, de $226,280 a $1,131,400 pesos.
Esta reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025, y durante los próximos 12 meses se espera la emisión de nuevas reglas de carácter general que regulen la implementación de algunos de estos cambios.
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