
El pasado 16 de julio de 2025, fue publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población. Esta reforma integral representa un esfuerzo conjunto para fortalecer la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, en donde se incorpora la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica y la creación de la Plataforma Única de Identidad como herramienta integral de consulta, validación y gestión de la CURP.
La versión evolucionada de la CURP conservará su estructura alfanumérica de 18 caracteres compuestos por los datos que ya se reflejaban en ella como el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad. Sin embargo, ahora incorporará los datos biométricos como huellas dactilares y fotografías, estableciéndose este documento como la identificación nacional, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio mexicano, disponible en formato físico y digital.
¿Qué son los datos biométricos y cuál es la importancia de su cuidado?
Los datos biométricos constituyen información personal derivada de las características físicas y fisiológicas únicas de las personas, obtenidos mediante sistemas o procedimientos tecnológicos especializados. Esta información representa uno de los tipos más sensibles de datos personales debido a su naturaleza inmutable e irremplazable.
La protección de estos datos es crucial porque constituyen elementos altamente sensibles, únicos e irremplazables que revelan aspectos íntimos del individuo. Su mal uso puede derivar en suplantación de identidad, esquemas de fraude sofisticados y vigilancia extrema, comprometiendo potencialmente los derechos fundamentales de privacidad y autonomía personal.
Con la reforma, la CURP integrará datos biométricos, tales como huellas dactilares y fotografías. Esta información sensible se encontrará almacenada de manera segura en la Plataforma Única de Identidad, mientras que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será la responsable de su distribución en formato digital, asegurando que se mantengan los protocolos de seguridad y controles de acceso apropiados durante todo el proceso.
La Reforma legislativa establece salvaguardas integrales para los movimientos que se realicen con la CURP biométrica. Es importante destacar que el rastreo de dicha información se llevará a cabo únicamente cuando una persona sea declarada como desaparecida, asegurando que el propósito primario de fortalecer las capacidades de búsqueda e identificación no comprometa los derechos de privacidad de la población general bajo circunstancias normales.
Implicaciones para las personas físicas y las empresas
La Reforma establece que la CURP como documento nacional de identidad, válido y obligatorio para todas las personas mexicanas o extranjeros que residan en el país, será un documento necesario para poder realizar cualquier tipo de trámite, transacción o acceso a servicios, ya sean públicos o privados. Por lo cual, es indispensable que todas las personas, incluyendo menores de edad, acudan a realizar el trámite para la obtención de la misma.
En cuanto a las implicaciones para las empresas, las organizaciones de todos los sectores deben prepararse para adaptaciones operativas y tecnológicas significativas:
- Deberán actualizar de manera integral sus sistemas de validación de identidad, protocolos de acceso a servicios y mecanismos de autenticación para integrar la nueva CURP biométrica como método de identificación primario, asegurando compatibilidad con formatos físicos y digitales.
- Tendrán que adaptar sus bases de datos y procesos internos para aceptar y procesar CURP con biométricos, mientras establecen mecanismos sofisticados para la lectura y validación de dicha información. Esto incluye implementar infraestructura tecnológica apropiada y asegurar la capacitación del personal para el manejo adecuado de estas características de identificación avanzadas.
- En procesos como la contratación de personal, servicios financieros o educativos, la CURP biométrica se convertirá en el documento obligatorio, reemplazando métodos de verificación anteriores y estableciendo nuevos estándares de seguridad y confiabilidad en la verificación de identidad.
- Finalmente, al almacenar y procesar este tipo de datos sensibles, las empresas se convierten en sujetos obligados del resguardo de datos personales sensibles. Por lo tanto, deben cumplir con la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de Particulares, implementando medidas de seguridad reforzadas, actualizando sus avisos de privacidad para reflejar el manejo de datos biométricos, y estableciendo protocolos rigurosos para el acceso, uso y protección de esta información crítica.
Plazos para la adaptación
El artículo cuarto transitorio del decreto establece que, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, todos los entes públicos y privados deberán adoptar las medidas necesarias para incluir la CURP como requisito obligatorio en todos sus trámites y servicios. Este plazo relativamente corto subraya la urgencia e importancia que el gobierno otorga a esta transformación del sistema de identificación nacional.
Las organizaciones deben utilizar este período de gracia para realizar una evaluación exhaustiva de sus sistemas actuales, identificar las modificaciones necesarias en su infraestructura tecnológica, capacitar a su personal en los nuevos procedimientos, y actualizar toda la documentación legal y operativa relacionada con el manejo de datos personales y procedimientos de identificación.
Forma de obtención de la CURP biométrica
La implementación de la CURP biométrica seguirá un enfoque gradual y sistemático, diseñado para asegurar una transición ordenada y eficiente para toda la población. Se estima que será hasta enero del 2026, cuando el proceso para tramitarla se abra a la población en los módulos del Registro Civil y otras oficinas habilitadas en el territorio nacional.
Para obtener la nueva CURP biométrica, las personas deberán acudir personalmente a los centros autorizados portando:
- Una identificación oficial vigente
- CURP actualizada en formato tradicional
- Una dirección de correo electrónico
Es fundamental que los ciudadanos se aseguren de acudir únicamente a módulos oficiales y verificados para evitar posibles fraudes o el manejo inadecuado de sus datos biométricos sensibles.
Vinculación con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
La reforma determina que la Secretaría de Gobernación llevará a cabo las acciones necesarias para integrar los datos biométricos de las personas a la CURP, en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales, tanto en posesión de sujetos obligados como por particulares. Este enfoque garantiza que la modernización del sistema de identificación no comprometa los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos de los ciudadanos.
Dado que la recolección, almacenamiento y el tratamiento de datos sensibles como lo son los datos biométricos será lleva a cabo por un ente público, este se encuentra obligado a regirse por la LGPDPPSO, la cual establece estándares rigurosos para el manejo de información personal por parte de instituciones gubernamentales.
Para la recolección de dichos datos, es necesario que se tenga el consentimiento expreso del titular, el cual debe ser informado, específico y revocable, asegurando que las personas comprendan completamente el alcance del uso de sus datos biométricos y mantengan control sobre su información personal.
Se deben aplicar los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad, así como medidas reforzadas para la protección de dichos datos. Como ejemplo de estas medidas de seguridad avanzadas, el resguardo de estos datos debe encontrarse cifrado, con un control de las personas que tienen acceso a los mismos y manteniendo un registro detallado de dichos accesos, documentando la forma en la que se han utilizado los datos biométricos para fines de auditoría y transparencia.
Con esta reforma se regula la transferencia de los datos biométricos entre instituciones públicas para la prevención e investigación de las personas que son reportadas como desaparecidas. Se establece como obligatorio que todos los sujetos que cuenten con dichos datos sensibles notifiquen a las autoridades competentes sobre la utilización de estos, creando un sistema de trazabilidad y responsabilidad que fortalece tanto la efectividad del sistema como la protección de los derechos individuales.
Por lo tanto, las empresas que almacenen o verifiquen CURP con biométricos deberán cumplir con esta ley, en su tratamiento, implementación de medidas de seguridad apropiadas y resguardo adecuado de la información, estableciendo protocolos internos que garanticen el manejo responsable y seguro de estos datos altamente sensibles.
Recomendaciones para personas físicas:
- Asegúrate de solicitar tu CURP en módulos oficiales. Para poder obtener tu CURP biométrica, asegúrate de que estás realizando dicho trámite en módulos o instituciones autorizadas y que, en ellas, se esté realizando el trámite bajo los protocolos necesarios de seguridad de almacenamiento de la información.
- Cuida tu CURP como un documento confidencial. Una de las principales recomendaciones que podemos realizar es que no compartas tu CURP a cualquier persona, por correo electrónico o en redes sociales. Utiliza copias sólo para trámites oficiales y con instituciones verificadas. Evita caer en una estafa y que cualquier persona no autorizada obtenga tus datos sensibles.
- Infórmate sobre quién puede tratar tus datos. Asegúrate siempre de tener conocimiento del Aviso de Privacidad de las instituciones públicas y privadas, asegúrate de estar bien informado sobre el tratamiento que le darán a tus datos personales, cuánto tiempo los conservarán y si podrán compartirlos con terceros.
- Infórmate sobre el proceso para ejercitar tus derechos ARCO. Recuerda que tienes derecho a Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerte al tratamiento de tus datos personales, salvo excepciones legales, por lo cual, si identificas que tus datos están siendo utilizados para fines distintos a los autorizados, asegúrate de hacer valer tus derechos.
Recomendaciones para empresas:
- Actualiza tus sistemas y procesos internos. Adapta tus sistemas de verificación de identidad para aceptar y procesar la CURP biométrica como documento de identificación oficial, asegurándote de que todos tus procesos vayan alineados con las nuevas disposiciones.
- Evalúa las implicaciones del tratamiento de datos biométricos. Si tu empresa almacenará o recibirá la CURP biométrica, serás responsable del tratamiento de datos altamente sensibles, por lo cual, debes verificar que tu Aviso de Privacidad se alinee con las disposiciones aplicables al tratamiento y resguardo de dicha información.
- Comienza a aplicar medidas reforzadas de seguridad. Al almacenar datos biométricos, deberás implementar el uso de tecnologías para la protección de estos datos, por ejemplo, medidas de protección como el cifrado, acceso restringido, trazabilidad de accesos y auditorías internas. Asimismo, asegúrate de designar a una persona o área responsable, dentro de tu empresa, de la protección de dichos datos.
- Capacita a tu personal. Asegúrate de sensibilizar a tu personal sobre el manejo adecuado de la CURP biométrica, establece protocolos de respuesta a incidentes de seguridad o fuga de la información, así como también sanciones para el personal que incurra en faltas sobre el tratamiento de los datos biométricos.
- Guarda evidencia del cumplimiento. Cada que se realice la obtención y tratamiento de los datos biométricos, asegúrate de guardar constancia de los consentimientos expresos que te han dado las personas, la confirmación de que han leído y aceptado el Aviso de Privacidad correspondiente, así como el seguimiento que estás llevando para tener las medidas de protección necesarias para el manejo adecuado de dichos datos.
La entrada en vigor de la reforma representa un cambio significativo de la forma de gestionar la identificación oficial de las personas. Este nuevo instrumento incorporará datos altamente sensibles y riesgosos en caso de caer en manos incorrectas, o ser mal utilizados, lo que requiere un manejo extraordinariamente cuidadoso y responsable por parte de todas las partes involucradas.
Si bien esta medida busca fortalecer la seguridad y certeza en la identificación, también plantea desafíos significativos en materia de protección de datos personales. Las personas deberán ser cautelosas con el uso y entrega de su nueva CURP, mientras que las empresas y entidades tendrán que adecuar sus procesos de validación, contratación, sistemas informáticos y avisos de privacidad, con base en los principios y obligaciones establecidos en leyes como la LFPDPPP y la LGPDPPSO.
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